STSJ Extremadura 226/2002, 22 de Abril de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:1043
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Dª. Alicia Cano MurilloD. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano

ROLLO:, 177/2.002 -M-

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de abril de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA N°226

En el Recurso de suplicación n° 177/2.002 interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, en representación de Dª. Cristina , Dª. Silvia , Dª. Filomena , Dª. María del Pilar , Dª. Lorenza , Dª. Asunción , Dª. Rosa , Dª. Estíbaliz , y Dª. María Virtudes , y el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en representación de Dª. Melisa , y la Letrada Dª. Amparo Echavarri Rodríguez, en representación de Dª. Eugenia , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 21 de diciembre de 2.001, en autos seguidos a instancia de las mismas recurrentes, contra la Empresa "RESIDENCIA VIRGEN DE BIENVENIDA S.L." y D. Carlos Daniel , representados por el Letrado D. José Iglesias Toro, D. Darío Y GEROVIDA S.L. representados por el Letrado D. Manuel Barroso Cerro, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2.00 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Las demandantes en este procedimiento resultante de la acumulación de las demandas originarias que se relacionaran más tarde, han venido prestando sus servicios en laResidencia de Pensionistas de Torres de Don Miguel, hoy denominada Virgen de la Asunción, gestionada en virtud de concesión administrativa del Ayuntamiento de dicha localidad por Carlos Daniel , primero y más tarde por la Sociedad que él mismo junto con miembros de su familia constituyó en 24.03.93 con el nombre de "Residencia Virgen de Bienvenida Sociedad de Responsabilidad Limitada" de la que aquél es DIRECCION000 . Los demandantes tienen la antigüedad, categoría profesional y salariomensuales con inclusión de parte proporcional de extras que a continuación se expresan:

TrabajadoraAntigüedadCategoríaSalario

Cristina 19.11.91Gerocultora106.668

Silvia 13.07.92Limpiadora107.909

Filomena 01.12.91Gerente165.104

María del Pilar 26.04.93Gerocultora107.909

Lorenza 01.12.91idem106.658

Asunción .09.08.93Limpiadora106.668 Rosa 15.06.94A.T.S.100.329

Estíbaliz 11.11.91Gerocultora106.668

María Virtudes 14.01.94Limpiadora107.735

Eugenia 10.10.91Camar-Limp105.711

Eugenia 1.12.91Cocinera 105.711

  1. - El contrato para la gestión del servicio público de la citada Residencia de Pensionistas fue concertado con fecha 15.7.91 entre el expresado ayuntamiento de torre de don Miguel y el demandado Carlos Daniel , por un periodo de diez años que se prorrogaría por tácita reconducción y por igual período si no fuere denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación. La selección del personal se haría libremente por el adjudicatario con preferencia avecinos de la localidad; se da por reproducido el citado documento que ha sido aportado por los demandados (folios 794 y 884 respectivamente). 3°.- Con fecha 15 de febrero de 2.001 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de torre de Don Miguel informó a los residentes y trabajadores de la Residencia aludida que procedía a la denuncia del concierto suscrito con D. Carlos Daniel para la gestión de la misma, finalizando por tanto el contrato con este el día 14.7.01. 4°.- El Pleno de la Corporación Municipal con fecha 14.6.01, entre otros acuerdos adoptó el de adjudicación del contrato de gestión del servicio publico de residencia de Ancianos Virgen de la Asunción a D. Darío , ello tras el correspondiente expediente de contratación llevado al efecto. El adjudicatario solicitó del Ayuntamiento en 13.7.01 autorización para constituir una Sociedad Mercantil con el objeto social de Asistencia Geriátrica para la gestión de la residencia de ancianos cuestionada y a tal efecto constituyó la Sociedad GEROVIDA S.L., sociedad de un solo socio de la que es DIRECCION000 Darío y que causó alta a efectos fiscales y laborales el 17.7.01 (folios 120 y 138). 5°.- Por la empresa que cesaba en la concesión se comunicó a los demandantes en carta de 29 de junio de 2.001 dicha cesación y que procedía a presentar expediente ante la Inspección de Trabajo para resolver lo procedente. 6°.- La empresa Residencia Virgen de bienvenida S.L. presentó ante la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 6.7.01 expediente de regulación de empleo haciendo constar la necesidad de extinguir 12 contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, petición que fue desestimada por resolución de citado órgano administrativo de fecha 11.7.01; sin que conste que expresada resolución haya sido impugnada. 7°.- A instancias de D. Carlos Daniel que decía intervenir en la representación de la Entidad Mercantil "Residencia Virgen de bienvenida S.L." se llevó a cabo acta notarial de presencia en la Residencia de Ancianos el día 13.7.01 en la que consta las incidencias que surgieron a la hora de cesar el anterior adjudicatario y la entrada en funcionamiento del nuevo en la gestión de la tan citada residencia (documento n° 4 de la demanda, folio 34 que se da por reproducido). 8°.- Por escrito de 16.7.01 el Alcalde del Ayuntamiento de Torre de Don Miguel requirió a D. Carlos Daniel para que de forma inmediata y sin demoras de ninguna clase procediera a la retirada detodo el mobiliario, enseres y demás bienes de su propiedad que se encontraban en la Residencia de Ancianos, a cuyo requerimiento contestó el Sr. Carlos Daniel en el sentido de que los bienes a que se refería el Alcalde eran de la empresa Virgen de Bienvenida, adjudicataria de la Residencia de Ancianos hasta el 14 de julio, contestación ésta que tuvo lugar el 25 de julio y entrada en el Ayuntamiento el siguiente día 26. Como la retirada de muebles, enseres y demás bienes no fueron retirados por el requerido, procedió a retirarlos el Ayuntamiento depositándolos en la nave municipal sita en el Polígono Los Pinos (folio 932). 9°.- El nuevo adjudicatario Darío llevó a cabo la contratación de nuevos trabajadores para la prestación del servicio que le había sido adjudicado de la Residencia de ancianos (documento 26 de la demanda, folios 939 a 949. Dicho adjudicatario adquirió los muebles, útiles y enseres que se relacionan en los documentos 22 a 25 de dicha parte, ramo de prueba, folios 934 a 938 que se dan por reproducido. 10°.- En fechas 24 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 2.001, tuvieron lugar los actos de conciliación extrajudicial que resultaron sin avenencia respecto a D. Darío y sin efecto en cuanto al resto de los demandados por lo que se refiere a la trabajadora Melisa y Eugenia , ya que en cuanto a las nueve primeras demandantes el acto terminó sin avenencia. 11°.- Las trabajadoras demandantes no ostentan representación legal de los trabajadores excepto Rosa que es Delegada de Personal. 12°.- La demandante Eugenia en el momento de cesar en la adjudicación Carlos Daniel , se hallaba de baja por IT situación que venía padeciendo desde el mes de enero del presente año. 13°.- El Convenio colectivo aplicable es el de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (B.O.E. 15.3.01).

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia -sentencia del Juzgado de lo Social número, 2 de Cáceres de 21 de diciembre de 2.001-, interponen los trabajadores tres recursos de suplicación. 1) El primero de los mismos suscrito por el letrado Don Manuel-Rojas Bravo, engloba a las productoras Cristina , Silvia , Filomena , María del Pilar , Lorenza , Asunción ,Rosa , Estíbaliz y María Virtudes ,; 2) El segundo suscrito por el Letrado Don Luis Carlos Matesan Sanz, ampara a la trabajadora Melisa ; y, 3) el último interpuesto por la Letrada Doña Amparo Echavárri Rodríguez, lo suscribe en nombre de la trabajadora Eugenia

Impugnan las referidos recursos: 1) La Letrada Doña María Jose Iglesias Toro, en representación de la empresa Residencia Virgen de Bienvenida S.L. y defendiendo a Carlos Daniel y, 2) El Letrado Don Manuel Barroso Cerro: en nombre y representación de Darío y Gerovida S.L.

SEGUNDO

Antes de entrar en los concretos motivos de los recursos, si a ello hubiera lugar, se ha de resolver la alegación realizada, como cuestión previa, por la representación de la empresa Residencia Virgen de Bienvenida S.L. y la defensa de Carlos Daniel , referente al recurso interpuesto por el letrado Don Luis Carlos Matesanz Sanz, en relación a la trabajadora Melisa , y en la que se propugna la inadmisión del mismo por haber sido presentado extemporáneamente.

No puede ser atendida la petición de la parte recurrida. No hay que olvidar que las trabajadoras estan representadas no asistidas por tres Letrados diferentes. A cada uno de ellos se notifica la sentencia del Juzgado de lo Social ahora combatida. Al Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre de la productora Melisa , se le notifica la sentencia en fecha 2 de enero de 2.002 -folio 1019-, habiendo presentado el...

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