STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8980
Número de Recurso2985/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2985/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5180/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TALLER DE EDITORES; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 10 de Septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº

467/2002 y siendo recurrido/a Cristobal y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-9-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Cristobal contra la empresa Taller de Editores, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 11.768,69 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22-04-2002 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 25,309 euros diarias.

Y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que D. Cristobal ha venido prestando para la empresa demandada los servicios de redactor desde el 15-8-92 y un salario de 759,27 euros, según el promedio de las doce últimas retribuciones percibidas por el demandante.- hechos no directamente controvertidos a excepción del reconocimiento de la relación laboral-.

Segundo

Que el actor utilizaba una mesa de trabajo con teléfono y ordenador en el centro internacional de prensa para comunicarse con la demandada en los trabajos encomendados de coberturas de noticias en general. Contacto con la empresa que prácticamente mantenía a diario.- manifestaciones de la empresa demandada.- La titularidad de los anteriores medios y el alquiler del despacho era de la empresa demandada. El actor acudía regularmente a dicho centro en la medida que la cobertura de las noticias en el exterior lo posibilitara.- Valoración conjunta interrogatorio de las partes y testifical propuesta por la parte actora.

Tercero

Que no consta acreditado que el actor prestara otros servicios en el ámbito de su profesión para otras empresas ni consta el volumen de trabajo efectuado, en su caso, para aquéllas. No consta ni queda acreditado el tiempo de trabajo medio empleado por el actor para llevar a cabo los trabajos que se refieren genéricamente en las facturas aportadas por las partes - no discutidas- y a las cuales me remito.

Tampoco obra acreditado que el actor poseyera organización autónoma con medios materiales y humanos para llevar a cabo las actividades encomendadas. No quedan acreditados cuáles eran los específicos y concretos trabajos encomendados al actor por la empresa demandada.

Cuarto

Que desde el día 22 de abril de 2002 la empresa demandada no encarga al actor trabajo alguno.

Quinto

Que presentada la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tras la exposición de los motivos que sobre la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia el representante de la demandada estima conducentes al éxito de su oposición a la demanda de despido formulada por el actor, reitera en suplicación su denuncia, ya formulada en la instancia, de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer y decidir la cuestión litigiosa por inexistencia de relación laboral que la resolución recurrida rechaza estimando la pretensión de declaración de improcedencia del despido ejercitada por el demandante, lo que tanto por su naturaleza de afectante al orden público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR