STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:3362
Número de Recurso2988/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 839/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.988/2000, interpuesto por D. Adolfo contra Autos dictados por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 27 de Julio de 2.000 y 2 de Octubre de 2.000 en Autos núm. 52/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ignacio sobre Despido contra Adolfo , D. Fermín , D. Jesus Miguel , D. Luis , D. Armando y D. Jose Antonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Mayo de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor y declarando la improcedencia del despido realizado, condenaba al demandado D. Adolfo , a que a su opción dentro del término legal readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 3.937.500 Pts., y en uno u otro caso, abone al actor como salarios de tramitación hasta el día de la fecha la cantidad de 539.000 Pts. absolviendo libremente al resto de los demandados.

Segundo

Que en Incidente de no readmisión se dictó Auto de fecha 27 de Julio de 2.000, en cuya parte dispositiva se declaraba que la indemnización sustitutoria que debía percibir el actor asciende a la cantidad de 4.042.500 ptas., y los salarios de tramitación a la cantidad de 822.500 ptas., quedando extinguida la relación laboral entre ambas partes, interponiéndose contra el mismo recurso de reposición, el cual fue desestimando por Auto de 2 de Octubre de 2.000, interponiéndose contra éste último recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto por el que, en incidente de no readmisión, se declara extinguida la relación laboral habida entre las partes y se condena al empresario demandado abonar al actor 4.042.500 pesetas en concepto de indemnización y 822.500 pesetas por salarios de tramitación, se interpone el presente recurso, en el que en primer lugar se pide que quede constancia, como dato de hecho, de que el actor, en contra de lo que se afirma por el Juez a quo, no acudió a la finca DIRECCION000 el día 8 de Junio, sino solo el día 9 de dicho mes, que ha quedado acreditada la intención del demandante de abonar los salarios de tramitación mediante cheque nominativo y conformado, y que el 7 de Junio de 2.000 el actor solicitó guía de origen y sanidad pecuaria con destino a plaza de toros para trasladar animales de lidia desde Santiago de la...

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