STSJ Andalucía 2286/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:9481
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2286/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1854/03-BG St. 2286/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2286/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lázaro contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. El actor, D. Lázaro , ha venido prestando sus servicios por cuenta de Makro Autoservicio Mayorista S.A., con la categoría de profesional de empleado, desde el 1 de octubre de 1999, percibiendo un salario diario de 31,60 euros, la actividad de grandes almacenes.

  1. La empresa facilita a los empleados dos tarjetas como medio de pago de adquirir productos del almacén de la empresa. En una de ellas puede figurar como comprador autorizado una persona distinta del empleado que, en el caso del actor, es su hermana Marta . Por la adquisición de productos con las tarjetas el empleado obtiene un descuento sobre su precio del 3,5% si es un producto de alimentación y del 7,5% si es de otra clase.

  2. Mensualmente la empresa emite una nota de cargo y abono del descuento efectuado sobre las compras del empleado con ambas tarjetas en la que figura el importe total y el IVA aplicable, sin detallar los productos adquiridos.

  3. A raiz de una auditoría interna efectuada en el almacén de Sevilla los días 24 a 27 de junio de 2002, se comprobó que el actor había adquirido con sus tarjetas los productos y en las fechas expresadas en la carta de despido, haciendo suyos los descuentos pertinentes también expresados en la carta de despido. En particular adquirió una caja registradora el 22 de febrero y dos más el 4 de marzo de 2002.

  4. El 26 de junio de 2002, el auditor se reunió en el despacho de Dª. Araceli , DIRECCION000 de servicios comunes, con esta y con el actor y preguntó a este si había adquirido las tres cajas registradoras antes mencionadas y porqué, respondiendo el actor que sí las había comprado, que él no tenía ningún negocio familiar y que las había adquirido para unos amigos que regentan bares.

  5. La empresa comunicó al actor la existencia de las compras mencionadas en el hecho probado cuarto el 19 de julio, así como al DIRECCION001 del comité de empresa, dándole plazo para alegaciones.

  6. La empresa despidió al actor el 5 de agosto mediante la entrega de la carta de despido que obra a los folios 6 a 8 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  7. El actor no ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical de trabajadores.

  8. El actor interpuso demanda de conciliación administrativa el 12 de agosto, que se celebró sin evencicia el 11 de septiembre, interponiendo la demanda objeto de estos autos el 17 de septiembre.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por Lázaro , que fue impugnadala empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor, declaró procedente el despido operado el 5/8/02, sin derecho a indemnización...

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