STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:17451
Número de Recurso1605/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1605/00 Sentencia nº : 1986/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y Dª Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lidia sobre DESPIDO siendo demandado el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª Lidia , mayor de edad y vecino de Marbella viene prestando servicios para el Banco Español de Crédito S.A. desde el día 4-9-80 ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel 6, desempeñando las funciones de DIRECCION002 de la sucursal de Puerto Banús desde el mes de Agosto de 1998 y percibiendo últimamente un salario mensual de 418.805 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que la actora fue sancionada con el despido mediante carta de 19-7-99, cuya notificación se produjo el día 21-7-99 y cuyo tenor literal es el siguiente: "A través de la Unidad Central de Prevención de Blanqueo de capitales, hemos venido en conocimiento que Vd., incumpliendo la normativa interna del Banco en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, que da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley 19/93, de las que es plenamente conocedora, entre otras razones, por su condición de ex-exmpleada de departamento de Extranjero de esta Entidad, y por otra parte, valiéndose del cargo de responsabilidad que ejerce al frente de esa Sucursal, ha permitido que entre el 18 de Enero y el 13 de Mayo de 1999, realizaran 9 ingresos en efectivo en la cuenta NUM000 titulada por E.H.M., por un montante total de 307.547.323 pesetas de desconocida procedencia. Así el dinero que le era entregado en bolsas de viaje sin que Vd. Contrariamente a lo preceptuado, conociera el origen de dichos fondos, sin justificación alguna y desconociendo igualmente a los destinatarios, seguidamente se transfería al extranjero. Todo ello además, sin emitir el preceptivo comunicado de operativa sospechosa, dichas operaciones de ingreso y transferencia se reflejan en el Anexo I que se acompaña al presente escrito. En ocasiones, como evidencia de que la operativa era sospechosa, las entregas de dinero en efectivo se las realizaba a Vd. En un horario ciertamente irregular, así el 14-5-99, sobre las 20,50 h. recibió en las dependencias de la sucursal a E.H.M. quien le hizo entrega de efectivo, constando contabilizado al día siguiente un ingreso de 79.000.000 pesetas que igualmente fueron transferidos al extranjero posteriormente. Igualmente por indicación de E.H.M. Vd. aceptó y cumplió órdenes de terceras personas a quienes desconocía que le eran remitidas por medio de fax, para transferir al extranjero los fondos de la ya citada cuenta. En otras ocasiones, Vd. informaba a personas en el extranjero que no conocía, de la realización de dichas transferencias, o remitía faxes desde la propia sucursal de los que desconocía tanto su remitente como su destinatario, y en los que se informaba a terceras personas, las cuales no conocía, de la realización de operaciones financieras, efectuadas al margen de la operativa del Banco, en cantidades de la competencia, todo ello por indicación del propio E.H.M. Así envió desde la propia sucursal, un fax a un tal " Juan María ", remitido por una tal " Marí Jose "

    comunicando que, según el Citybank la operación había sido abonada "según nuestras instruccioones por SWIFT del 6-5-99". Este conjunto de actuaciones sospechosas, han tenido como consecuencia que con fecha 26 de Mayo de 1999 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la audiencia Nacional haya ordenado, en las Diligencias Previas nº 286/98, la inmovilización de las cuentas del E.H.M. por un supuesto Blanqueo de Capitales provinientes del narcotráfico, toda esta operativa ya ha sido objeto de análisis, tanto por los órganos internos del Banco, como por instancias judiciales correspondientes, dando esta Entidad pleno cumplimiento a la normativa reguladora de la materia y quedando a la espera de las resoluciones que en su momento pueden dictar las instancias judiciales, siendo esta conducta constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza tipificado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según el artículo 50.1ª del vigente Convenio Colectivo, es por lo que, a tenor del artículo 51 de este mismo texto, se ha acordado sancionarle con despido, causando baja en la plantilla del Banco al finalizar la jornada del día 21 del presente mes de Julio, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda. Sírvase firmar el duplicado de la presente carta".

  3. - Que a la actora le fue presentado a mediados del mes de Enero de 1999 por el DIRECCION000 del Banco D. Paulino indicándole que era DIRECCION001 de una compañía telefónica y que le tratara bien, presentándose aquél el día 14-1-99 en la sucursal regentada por la demandante con una bolsa de viaje en la que se contenían 125.227.000 pesetas en billetes de banco de distintos países, realizando con posterioridad diversos ingresos en la misma forma hasta el día 13-5-99 que ascendieron hasta un total de 307.547.323 pesetas; operando aquel con la citada cuenta remitiendo diversas transferencias a cuentas corrientes de terceras sociedades o personas en países (la mayoría de los casos) tenidos como paraísos fiscales, ingresos y transferencias que figurando en el extracto de la cuenta obrante al folio 118 se da por reproducido.

  4. - Que el Banco tiene una norma reglamentaria conocida como NR-74 relativa a la Prevención de blanqueo de capitales en las que se impone a los Directores, y en general todos los empleados del Banco, la obligación de comunicar a una unidad especial de Blanqueo de capitales que tiene el Grupo Banco Santander Central Hispano cualquier operación sospechosa, definiéndose e identificándose en la normativa cuales eran las operaciones sospechosas, entre las que se encuentran las de realizar ingresos de sumas elevadas en dinero en efectivo y con billetes de distintas nacionalidades y las transferencias de sumas importantes a Sociedades o personas radicadas en paraísos fiscales; habiendo realizado la demandante en Septiembre de 1997 un curso organizado por el Banco de prevención de Blanqueo de capitales; siendo especialista, por su destino anterior a ocupar la Dirección, de las transaciones exteriores.

  5. - Que por la unidad de prevención de blanqueo de capitales del banco se tenía conocimiento desde el mes de Febrero 99 de que el Juzgado Central de Instrucción nº 3 seguía unas investigaciones sobre los movimientos de la cuenta corriente del Sr. Paulino , si bien dicho Juzgado exigió de la misma "que la información se preste con el mayor sigilo y a ser posible desde los servicios centrales, sin recurrir a la sucursal de la que es cliente el investigado". Posteriormente el citado Juzgado por auto de 26-5-99 ha decretado la inmovilización de la citada cuenta corriente y ha imputado a Paulino como autor de un delito de blanqueo de dinero.

  6. - Que el banco, además de la unidad de prevención del blanqueo de capitales realiza auditorias en todas las sucursales, que en Puerto Banús es anual, en la que personándose en el Banco pregunta sobre una serie de clientes sobre los que se levanta la sospecha de operaciones de blanqueo de dinero; y, en concreto, se presentó en la sucursal dirigida por la demandante el 13-4-99 apareciendo como primer nombre del listado de clientes sospechosos de operaciones de blanqueo de capitales Paulino , comprobando el auditor que tenía una antigüedad de operatividad en el Banco de 10 años y preguntado sobre el origen del dinero se le contestó que procedía de la venta de unas tierras, el auditor, sin comprobar dato alguno le dio una valoración de 8 puntos sobre 10 en cuanto a fiabilidad.

  7. - Que la interventora de la sucursal ante las sospechas de que las operaciones que se realizaban en la cuenta de Paulino tuvieran por finalidad el blanqueo de capitales comunicó en la tarde del 13-5-99 a la Unidad de prevención de blanqueo de capitales la existencia...

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