STSJ Comunidad de Madrid 973/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11401
Número de Recurso4072/2005
Número de Resolución973/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004072/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00973/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010602, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004072 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Imanol

Recurrido/s: PUTZMEISTER IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001069

/2004 DEMANDA 0001069 /2004

Sentencia número: 973/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004072 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RODRIGO-JOSE CORTINA LOPEZ, en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001069 /2004, seguidos a instancia de Imanol frente a PUTZMEISTER IBERICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VELASCO MUÑOZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Imanol, prestaba servicios para la empresa demandada Putmeister Iberica SA con antigüedad de 10.1.04, categoría profesional de Ingeniero Técnico Superior y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.838,00 euros, desglosado en salario base (1.328,96 euros), plus compensable y absorbible (1.088,68 euros) y beneficios (94,93 euros), por catorce pagas al año.

  2. - Además de las cantidades indicadas en el apartado anterior el actor percibía mensualmente la cantidad de 63,54 euros en concepto de plus transporte y 15,13 euros como mejora transporte.

  3. - La relación laboral se inició en la fecha anteriormente señalada mediante la suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido que, al figurar en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido.

  4. - Con anterioridad, el 29.12.03 ambas partes suscribieron precontrato de trabajo que también se reproduce por expresa remisión en este apartado al figurar en ambos ramos de prueba.

  5. - Mediante carta de 21.10.04, la demanda notificó al actor su despido disciplinario, con efectos desde esa fecha, expresándose en la misma el reconocimiento de su improcedencia.

  6. - Con fecha 22.10.04, la empresa registró escrito ante estos juzgados reconociendo la improcedencia del despido del actor y aportando resguardo de ingreso de 3.498,90 euros en concepto de indemnización, que le ha sido entregada al actor con fecha 16.11.04.

  7. - Todos los trabajadores de la demandada perciben en concepto de plus de transporte 944,02 euros anuales. Hasta enero inclusive de 2004 se abonaba en catorce pagas anuales; y desde esa fecha, en doce pagas de 78,67 euros, abonándose la diferencia hasta el importe anual antes expresado en concepto de Mejora de Transporte.

  8. - La conciliación previa se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Imanol frente a PUTMEISTER IBERICA S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 21.10.04, y, habiendo reconocido la empresa su improcedencia, y ofrecido la indemnización prevista legalmente de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.498,90 euros), consignada en este juzgado social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, que el trabajador ya ha percibido, declaro extinguido el contrato de trabajo en aquélla fecha, sin devengo de salarios de tramitación, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

.- Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 21 de Febrero de 2005 en el sentido de:

Donde dice:

HECHOS PROBADOS

  1. - El actor, D. Imanol, prestaba servicios para la empresa demandada Putmeister Iberica SA con antigüedad de 10.1.04,..

    Debe decir:

    HECHOS PROBADOS

  2. - El actor, D. Imanol, prestaba servicios para la empresa demandada Putmeister Iberica SA con antigüedad de 19.1.2004;..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-8-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de Noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, habiendo sido reconocida la improcedencia del despido por la mercantil PUTZMEISTER IBÉRICA, S.A., en la propia...

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