STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO J. GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:905
Número de Recurso5716/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso nº 5716/00

CAP

ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a 2 de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5716/00 interpuesto por Dª. Sara contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 619/00 se presentó demanda por Dª. Sara en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, prestó servicios por cuenta de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA con domicilio social en la c/ Velázquez núm. 130 de Madrid, dedicada a la actividad económica del tráfico aéreo, de acuerdo con las siguientes circunstancias: 1º) Habiendo trabajado la actora por cuenta de dicha sociedad en virtud de diferentes contratos de trabajo de duración determinada -eventuales en los períodos de tiempo comprendidos entre el 1 de julio y el 13 de diciembre de 1988, desde el 15 al 31 de diciembre de 1988, desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 1989 y desde el de junio al 30 de noviembre de 1990, las partes suscribieron, en fecha 15 de julio de 1999, contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, al amparo de lo dispuesto en el art. 12 del ET, disponiéndose en su clausulado que la demandante desarrollaría las funciones propias de la categoría profesional de agente administrativo -A CO en jornada ordinaria de 12 horas semanales -30% de la jornada habitual a tiempo completo en horario de 5:30 a 7:30 horas los jueves, de 5:30 a 9:30 horas los viernes y de 18:30 a 00:30 horas los sábados, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aún tratándose de la actividad normal de la empresa, pactándose una duración de hasta el 31 de agosto de 1999 y debiendo percibir sus salarios según convenio. De este modo, la actora realizó las funciones propias de su categoría en el centro de trabajo del Aeropuerto de Lavacolla Santiago de Compostela conforme a lo pactado, habiéndose acordado por las partes, en fecha 16 de julio de 1999, que hasta el 31 de julio de 1999" la jornada de trabajo aumentaría hasta las 17 horas semanales -42,50% de la jornada habitual a tiempo completocon horarios de 5:30 a 7:30 horas los jueves, de 5: 30 a 9: 30 horas los viernes, de 18:30 a 00:30 horas los sábados y de 16: 00 a 21:00 horas los domingos; el 1 de agosto de 1999 se fijaron 18 horas semanales -45% en horario de 12:00 a 14:00 horas los miércoles, jueves y viernes, de 17:00 a 24:00 horas los sábados y de 16:00 a 21:00 horas los domingos; y, en fecha 1 de septiembre de 1999, se prorrogó el contrato hasta el 15 de septiembre de 1999 con jornada de 12 horas semanales en horario de 11:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 21:00 horas los sábados y de 10:00 a 14:00 horas los domingos -jornada incrementada hasta las 18 horas semanales desde el 2 de septiembre de 1999 aumentando el horario prefijado a los lunes y martes de 12:00 a 14:00 horas, y los viernes de 5:00 a 7:00 horas - Cesó en la prestación de servicios y causó baja ante la TGSS el 15 de septiembre de 1999. 2º) Las partes suscribieron, en fecha 1 de abril de 2000, contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, al amparo de lo dispuesto en el art. 12 del ET, disponiéndose en su clausulado que la demandante desarrollaría las funciones propias de la categoría profesional de agente administrativo -A CO en jornada ordinaria de 12 horas semanales - 30% de la jornada habitual a tiempo completo en horario de 5:30 a 7:30 horas los martes y miércoles y de 5:30 a 9:30 horas los sábados y domingos, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aún tratándose de la actividad normal de la empresa, pactándose una duración de hasta el 30 de junio de 2000 y debiendo percibir sus salarios según convenio. De este modo, la actora realizó las funciones propias de su categoría en el centro de trabajo del Aeropuerto de Lavacolla Santiago de Compostela conforme a lo pactado, habiéndose acordado por las partes, en fecha 3 de abril de 2000, que hasta el 30 de abril de 2000 la jornada de trabajo se desarrollaría en horario de 5:30 a 7:30 horas de martes a domingo; en fecha 1 de mayo de 2000 se acordó que la jornada se realizaría la jornada de trabajo se desarrollaría en horario de 5:30 a 7:30 horas los lunes y de miércoles a domingo; y el 1 de junio de 2000 se pactó que la jornada se desempeñaría en horario de 5:30 a 7:30 horas los lunes, martes y de jueves a domingo./SEGUNDO.- La actora ha devengado, entre el 1.4 y el 30.6 de 2000, 399.120 ptas brutas (promedio mensual de 133.040 ptas)./TERCERO.- La demandante se encontraba embarazada con anterioridad al inicio de la prestación de sus servicios el 1 de abril de 2000, constando informe de fecha 31 de marzo de 2000 expedido por la Dra. Jesús Manuel -Centro de Medicina Preventiva Laboral Dr. Pleesmann a cuyo tenor, tras haber sometido a la demandante y a otra de las trabajadoras contratadas temporalmente -Sra. Ariadna reconocimiento médico, se informaba que no se objetivaban datos patológicos que les impidieran el ejercicio de su actividad profesional./CUARTO.- La empresa se encuentra en la actualidad negociando con los Sindicatos un borrador (al parecer sobre causas de exclusión de contratación) en el que, según el testigo Sr. Juan (miembro del Comité de Seguridad e Higiene Laboral de la empresa), se pretende por la patronal la introducción del embarazo como causa de exclusión./QUINTO.- La demandante tiene, además de la niña nacida el 17.9.99, otro hijo menor de edad, que, en ocasiones, durante el transcurso de la relación laboral en el año 2000, comía con su madre en el Aeropuerto y por la empresa le era permitido el uso de un despacho a tal fin sin impedimento u objeción alguna./SEXTO.- La empresa, que no había sometido a la demandante a la denominada evaluación del desempeño -EVD- hasta entonces -EVD que tiene por finalidad ponderar la promoción o progresión de los trabajadores, proceder a su supervisión, o determinar la necesidad de renovar los contratos cuando van a expirar-, procedió a efectuársela en el transcurso del contrato temporal suscrito en abril de 2000 y, firmada por el Sr. Jesús Ángel , DIRECCION000 de la Unidad de Pasajeros de Iberia, el 26 de junio de 2000, contenía un resultado de insuficiente, no alcanzando cuantitativa ni cualitativamente el trabajo administrativo que ha venido desarrollando hasta la fecha. Este resultado, promedio de los informes elaborados por los distintos Jefes de Servicio, le fue comunicado y comentado personalmente a la actora -que se negó a firmarlo- unas fechas antes de la finalización de dicho contrato temporal, imputándosele substancialmente que no facturaba con la debida diligencia agobiándose en su trabajo ante los clientes, que se ausentaba del mostrador de facturación en sucesivas ocasiones y que realizaba preguntas continuas a sus compañeros de trabajo sobre la forma de desempeñar éste. Estas actitudes fueron apreciadas personalmente por el citado DIRECCION000 de Unidad -que, sin horario fijo, coincidió en ciertas ocasiones en el horario de trabajo de la demandante y por la DIRECCION000 de Servicio Sra. Bárbara -existiendo un sistema objetivo de facturación para el control de cada puesto de trabajo-, que advirtieron a la actora en alguna ocasión que, de seguir así, no le sería renovado su contrato./SÉPTIMO.- En el transcurso de la reunión mantenida entre el DIRECCION000 de Unidad y la Jefa de Servicio mencionados anteriormente con la trabajadora, se le comunicó verbalmente a la misma que su contrato de trabajo temporal no sería renovado./OCTAVO.- En fecha 31.5.00, IBERIA remitió carta al Ente Público A.E.N.A. comunicándole que podía facilitar la tarjeta de identificación del Aeropuerto, hasta el 30.6.00, a la demandante, entre otros trabajadores./ NOVENO.- La demandante desarrolló su actividad laboral sin que la empresa se lo impidiera el 1.7.00. En fecha 2.7.00 sobre las 05:15 horas, cuando la demandante acudió a su centro de Trabajo con el fin de proseguir su trabajo y sin llegar a desempeñarlo, fue llamada por el DIRECCION000 de Servicio Sr. Carlos José para comunicarle que su contrato había finalizado y que no podía incorporarse a trabajar, no mostrándose de acuerdo la interesada, que pidió por escrito su cese, siendo remitida a las oficinas de la empresa para el subsiguiente lunes 3 de julio de 2000./DÉCIMO.- la empresa, que llamó igualmente en el mes de agosto de 200 a los trabajadores fijos discontinuos con que contaba, procedió a efectuar dicho mes tres nuevas contrataciones de duración determinada a tiempo parcial en la misma...

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