STSJ Cataluña 5433/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:7894
Número de Recurso1612/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5433/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1612/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 21 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5433/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Beauty Network S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10.10.00 dictada en el procedimiento nº 757/2000 y siendo recurrido/a Goldwell España S.A. y Diego . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.8.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Diego contra la empresa Beauty Network, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco dias ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 146.875 ptas más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de vendedor-grupo profesional 3, antigüedad desde 26.01.00 y salario bruto mensual de 235.000 ptas con prorratas de pagas extraordinarias.-aceptado por ambas partes-.

  1. - En la cláusula adicional undécima del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes se establece que: "La empresa dará por terminado este contrato y procederá al despido del trabajador, sin derecho a indemnización alguna, conforme a los motivos previstos en la Ley 8/80 de 10 de marzo, mediante el cumplimiento de los trámites reglamentarios y con sujeción a la jurisdicción laboral y asi mismo cuando las ventas mensuales realizadas por Don Diego , no alcancen el mínimo de rentabilidad para Goldwell España S.A., segun la siguiente escala:

    Venta mínima año 2000: 900.000 ptas mensuales.

    Venta mínima año 2001: 1.200.000 ptas mensuales.

    Venta mínima sucesivos: 1.400.000 ptas mensuales."

  2. - La cláusula sexta del mencionado contrato de trabajo establece que "El trabajador que suscribe percibirá un salario BRUTO mensual de 75.000 ptas, y excepcionalmente durante los seis primeros meses de contrato se le complementará hasta 200.000 ptas BRUTAS, cuando su salario más comisiones no alcancen el citado importe...".

  3. - Por carta de fecha 11 dejulio de 2000 se comunica al actor la rescisión de su contrato con el siguiente tenor literal: "Lamentamos que el motivo de la presente carta sea para comunicarte la rescisión de tu contrato de trabajo a partir del dia 26 de julio del presente año, dicha rescisión viene justificada por no haber sido alcanzadas las cifras de ventas mínimas señaladas en el mismo.

    Todo ello de conformidad con el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y de la cláusula undécima del contrato de trabajo celebrado entre las partes de enero de 2000".

  4. - El actor está adscrito al centro de trabajo de la empresa Delegación de Catalunya en Barcelona.

  5. - Como causa de la baja en la Seguridad Social, aparece la de despido.- folio 77-

  6. - La empresa GoldwellEspaña S.A., cambió su denominación social pasando a denominarse Beauty Network, S.A. por escritura pública de 24 de septiembre de 1999, ante el Notario del Iltre. colegio de Madrid Don Gerardo Muñoz de Dios. -folios 22 a 32.-

  7. - Las nóminas delmes de junio y julio, así como la paga extra de junio no han sido firmadas por el actor y este no las reconoce. La empresa demandada remitió al actor por transferencia bancaria unas cantidades a mediados del mes de septiembre.

  8. - El actor percibe su salario a través de transferencia bancaria.

  9. - La empresa se rige por el Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumeria y afines, publicado en el BOE nº 132 de 02.06.00.

  10. - Conforme al articulo 54 del Convenio Colectivo de aplicación "corresponde a la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

    La sanción de las faltas leves y graves, requerirá comunicación escrita, motivada al trabajador y la de las faltas muy graves, exigirá la tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

    Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres dias habiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos.

    En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores en su caso, y enel mismo dia que al propio afectado, de toda sanción o expediente".

  11. - Al actor no le abrieron expediente contradictorio.

  12. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Intentadaconciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo termino con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el dia 02.10.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada, contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Julio de 2007
    • España
    • 18 Julio 2007
    ...trabajadora se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21/6/2001, también dictada en un procedimiento por despido, pero con resultado adverso para la empresa al ratificar la de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR