STSJ Castilla-La Mancha 744/2001, 15 de Mayo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1552
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

1

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº: 518/01

Ponente : Srª. García Márquez.-

Fallo : 10-5-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a quince de Mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 744

En el Recurso de Suplicación nº. 518/01, interpuesto por la representación de D. Jorge , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, enautos nº. 431/00 ,siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 22 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Jorge , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como trabajador vinculado a la misma por tiempo indefinido, conforme declaró la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 13/6/97, con la categoría profesional de oficial 1ª mecánico antigüedad de 1/11/92 y salario de 228.000 pesetas mensuales. Prestando sus servicios en la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Obras Públicas. Segundo.- El día 24/4/00 por la demandada se notificó al actor su cese por adjudicación de su puesto de trabajo en oferta de empleo. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 23/5/00 de la Consejería de Obras Públicas. Tercero.- La Junta de Comunidades procedió a incluir el puesto de trabajo que ocupaba el actor en el D. 116/98 de 1 de Diciembre que aprobaba la relación de Puestos de Trabajo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, plaza de oficial 1º mecánico en Albacete, Consejería de Obras Públicas, plaza que fue creada por modificación de la de oficial 2ª conductor para la que originariamente fue contratado el actor con carácter temporal. A la mencionada nueva plaza fue adscrito el actor por resolución de la Dirección de Personal de la Función Pública de 21/5/99 con efectos de 6/12/98. Cuarto.- La mencionada plaza de oficial 1ª mecánico en la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Obras Publicas fue cubierta en proceso selectivo convocado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por Orden de 25/9/98 y adjudicada a uno delos aspirantes aprobados en el mismo por Orden de 6/4/00 publicada en el DOCM de fecha 11/4/00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha, para quien venia prestando sus servicios como trabajador por tiempo indefinido, tal y como declaró esta sala en Sentencia de fecha 16-3-97, muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., con objeto de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de ellos se denuncian como vulnerados el art. 49.1.c) del E.T., en relación con el art. 52.c) del mismo texto legal, así como el art. 53.4, también del E.T., y laJurisprudencia del T.S. contenida en las Sentencias de 5-10-99 (Ar. 7761) y 5-7-00 (Ar. 6897).

Según se deduce de lo actuado el demandante, que ya había prestado sus servicios para la Entidad demandada en virtud de dos contratos previos de fomento del empleo, suscribió con la misma en fecha 1-11-92, un contrato de interinidad para ocupar una plaza vacante de Oficial 2ª conductor, puesto de trabajo que en realidad no cubrió en ningún momento, habiendo desempeñado siempre el de Oficial 1ª mecánico, circunstancia que determinó el que en su momento y a través del oportuno procedimiento seguido al efecto se dictase sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 20-11-96, en la que se declaraba su condición de trabajador fijo de plantilla, con antigüedad de 1-11-92; Sentencia que recurrida en suplicación fue confirmada por esta Sala de lo Social en Sentencia de 13 de junio de 1.997, si bien se procedía a rectificar su fallo en el sentido de sustituir la frase de trabajador fijo de plantilla, por la de trabajador vinculado por un contrato por tiempo indefinido.

Tras ello, aprobada por la Junta de Comunidades, en virtud de Decreto 116/98 de 1 de diciembre, la Relación de Puestos de Trabajo para el Personal Laboral de la Junta, procedió a incluir el puesto de trabajo que ocupaba el actor en la plaza de Oficial 1ª mecánico en Albacete, Consejería de Obras Públicas, plaza creada por modificación de la de Oficial 2ª conductor para la que originariamente fue contratado el actor, siendo adscrito a ella por Resolución de la Dirección de Personal de la Función Pública de 21-5-99, con efectos de 6-12-98.

La aludida plaza fue incluida en el proceso selectivo convocado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por Orden de 25-9-98,...

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