STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Número de Recurso1414/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.414/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1.450 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto de Comunicación Social de Molina de Segura- Radio Compañía- frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 701/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Enrique , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado el Instituto de Comunicación Social de Molina de Segura- Radio Compañía-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de julio de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Pedro Enrique , suscribió con la empresa demandada Instituto Nacional Municipal de Comunicación Social de Molina de Segura, organismo autónomo del Ayuntamiento de Molina de Segura, Radio Compañía, contrato de trabajo con la modalidad de lanzamiento de nueva actividad acogido al R.D. 2.104/84 , para prestar sus servicios como agente de publicidad, con una duración inicial de 8-9-93 a 7-3-94, que fue objeto de dos prorrogas: 1ª) de 8-3-94 a 7-9-94 y 2ª) de 8-9-94 a 14-5-95. 2º) El actor firmó el siguiente recibo de finiquito en 14-5-95. "Desglose finiquito: Sueldo 31.290 pts. P. P. Compensación 10.695 pts. P. Verano 49.907 pts. Suman 91.892 pts I.R.P.F. 7.351 pts. S. Social 3.015 pts. Líquido 81.526 pts. Yo Pedro Enrique suscribió y declaró que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de pesetas ochenta y una mil quinientas veintitrés... saldo que resulta con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto... Y para que conste firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa en Molina de Segura a 14 Mayo de 1.995...". 3º) En 8-6-95 el actor suscribió con el demandado contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2.546/94 , de obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como agente de publicidad, por una duración de tres años, de 8-6-95 a 7-6-98, constituyendo el objeto del contrato cláusula septima del mismo ..."El objeto del presente contrato es consolidar los objetivos comerciales de la emisora a largo plazo desarrollando una programación y una previsión de ventas y captación de clientes... "La retribución mensual es de 252.685 pts, incluida prorrata de pagas extraordinarias y diario de 8.423 pts, a efectos de salarios de tramite. 4º) El actor no prestó sus servicios para el demandado del 15-5-95 a 7-6-95, ambos inclusive. 5º) En 7 de Junio 1.998 el actor firmó el siguiente documento de finiquito entregrandole la demandada notificación del fin de contrato... Desglose finiquito:

Sueldo 18.369. P. Verano 68.666. Com. P.T. 3.507. Gratificación 44.874. Suman 125.416. A/CR.T. Personal 4.062. S. Social 4.416. Líquido 126.938. Yo Pedro Enrique suscribo y declaró que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de pesetas -ciento veintiséis mil novecientas treinta y ocho- saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto... Y para que conste firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el Contrato de trabajo suscrito con la citada empresa en Molina de Segura a 7 Junio de 1.998..". 6º) El Instituto Municipal de Comunicación Social de Molina de Segura inició su actividad en 15-5-1.992. 7º) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. 8º) El actor presentó papeleta de conciliación sobre despido en 19-6-98, celebrándose acto de conciliación sobre despido en 7 de Julio 1.998 con el resultado de intentado sin efecto. En 9 de Julio de 1.998 interpuso demanda sobre despido ante el Juzgado de lo Social, Decanato de los de Murcia, siendo turnada a este Juzgado de lo Social nº 3. 9º) En este proceso recayó sentencia de 30 Septiembre 1.998 , y recurrida en suplicación por la parte actora, dio lugar a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, nº 194 de 1.999 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

..."Anular la sentencia dictada en estos autos el día 30 de Septiembre de 1.998 y reponer los autos al momento inmediatamente posterior al de celebración del acto de juicio para que el Magistrado dicte una nueva resolviendo sobre el fondo de la cuestión planteada con la mas absoluta libertad de criterio..."."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Pedro Enrique frente al INSTITUTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE MOLINA DE SEGURA, RADIO COMPAÑÍA, debo declarar y declaro que el cese de que fue objeto el actor en 7- 6-98 es constitutivo de despido improcedente, y, en consecuencia, condeno al demandado a que, a su opción, bien readmita al trabajador en su puesto de trabajo, con carácter inmediato, o bien le abone la cantidad de 1.800.382 pts. en concepto de...

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