STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1188
Número de Recurso3424/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3424/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3424/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 690/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3424/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12, Septiembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 326/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose María , representado por el letrado D. Josep F. Pitarch Roda, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑOLA, S.L., representada por la letrada Dª Pilar Huerta Escrivano y MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12, Septiembre 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jose María contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., declaro la improcedencia del despido de fecha 30-5-2002, condenando al empresario a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco dias siguientes al de la notificación de la sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo u opte por la extinción del contrato de trabajo con abono de indemnización por importe de 4.161,53 euros. Caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos del artículo 57 del E.T. a razón de 42,90 euros/dia. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demanda con las siguientes circunstancias: antigüedad de 31-1-00, salario mensual de 1-218, 07 euros incluida prorrata de pagas extras y categoria profesional de vigilante de seguridad. SEGUNDO.- El dia 30-5-02 le fue comunicado su despido con fecha de efectos desde ese dia mediante comunicación escrita cuyo tenor literal es el que sigue:

"mediante el presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido sancionarle por comisión de falta de índole laboral. los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: en los ultimos meses hemos detectado que vd. ha disminuido de forma voluntaria y continuada su rendimiento a pesar de habersele indicado en varias ocasiones que mejorase. Por todo ello, y en virtud de los artículos 55.13 y 56.3 c) del convenio colectivo vigente y 542.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, se califica la falta como muy grave y se le sanciona con el despido disciplinario que surtirá efectos en el momento de recepción de la presente". TERCERO.- En fecha 26-4-01 el actor formuló demanda contra la empresa en reclamación de cantidad, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, dando lugar a los autos nº 382/01, celebrándose juicio el dia 21-5-02 y dictándose sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda el dia 31- 5-02. CUARTO.- El trabajador desde el inicio de su relación laboral estuvo incurso en varios periodos de IT, teniendo la empresa dificultades para reubicarle en un puesto de trabajo, debido entre otras causas a las continuas quejas del actor. QUINTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de...

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