STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:8848
Número de Recurso651/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1879/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 698/00.

SOCIAL DOS DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 651/01, interpuesto por D. Jose Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Jaén, en fecha veinticuatro de Enero de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta DON Jose Daniel en reclamación sobre despido, contra DIRECCION000 ., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticuatro de enero de dos mil, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra la empresa DIRECCION000 ., declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de un millón novecientas cincuenta y ocho mil cuarenta PESETAS (1.958.040 pesetas) en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de noviembre de 2.000) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 5.328 pesetas diarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Daniel , inició su relación laboral con la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, el día 22 de septiembre de 1.992, ostentando la categoría profesional de limpiador y percibiendo un salario mensual de 159.850 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 22 de noviembre de 2.000 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

    Han quedado acreditados los siguientes hechos:

    1. - que el día 3 de noviembre de 2.000 el encargado de la empresa demandada, D. Luis Andrés , jefe inmediato del actor, se puso en contacto con éste para comunicarle que tendría que acudir al centro de trabajo el sábado o el domingo de esa semana, fuera de su jornada laboral, a fin de terminar determinada labor que se había quedado pendiente. El demandante contestó al encargado que no podría acudir por razones personales.

    2. - que el día 6 de noviembre de 2.000 el demandante mantuvo una conversación por teléfono con D. Luis Andrés y en un momento de la misma el actor le dijo "eres un sinvergüenza", haciéndolo sin usar un tono de voz alto, ni de forma airada.

    3. - que ese mismo día el actor, sin autorización, condujo un vehículo de la empresa desde el centro de trabajo en la localidad de Menjibar hasta la ciudad de Jaén, el cual estaba destinado al transporte de los trabajadores desde sus domicilios hasta sus centros de trabajo.

    4. - que el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 7 hasta el 21 de noviembre de 2.000, con el diagnóstico de contusión en muñeca.

  3. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  4. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Daniel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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