STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:11477
Número de Recurso3879/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3879/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7474/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Promotors i Associats 2000, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 15 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 424/1999 y siendo recurridos D. Alfredo y D. Benjamín y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Alfredo , Benjamín frente a PROMOTORS I ASSOCIATS 2.000 S.L., debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarles en la siguientes cantidades:

-A Alfredo 60.879 ptas.

-A Benjamín 24.179 ptas.

con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización, habiendo sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Alfredo viene prestando servicios como oficial 1ª para la empresa Promotors i Associats 2.000 S.L. desde 22.3.99 mediante contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, concretamente para la realización de los trabajos de construcción de la obra situada en la Avda. del Pelegrí

16 (Tossa de Mar) hasta su finalización, y con un salario diario de 9.317 ptas/día en cómputo anual (F. 29, 35, 41).

Segundo

D. Benjamín viene prestando servicios como oficial 1ª para la empresa Promotors i Associats 2.000 S.L. desde 21.4.99 mediante contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, concretamente para la realización de los trabajos de construcción de la obra situada en la Avda. del Pelegrí 16 (Tossa de Mar) hasta su finalización, y con un salario diario de 8.527 ptas/día en cómputo anual (F. 47, 53).

Tercero

La empresa en fecha 25.6.98 procedió a despedir verbalmente a los trabajadores (confesión).

Cuarto

Los actores realizaban fundamentalmente la colocación de las losas de la planta baja; dicha labora no se encuentra terminada en la actualidad (F.63).

Quinto

En fecha 13.5.99 la empresa notificó a los actores sendos fines de contrato, sin que interrumpieran la actividad en ningún momento (no discutido).

Sexto

Con fecha 4.8.99 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "intentat sense efecte".

Séptimo

A efectos de posibles salarios de tramitación, se hace constar que Alfredo presta servicios para otra empresa desde el 26.7.99."

TERCERO

En fecha 9 de noviembre de 1999, se dictó auto aclaratorio de la sentencia, solicitado por la parte actora, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos, quedando redactado de la siguiente forma: "HECHO PROBADO.- Séptimo. A efectos de posibles salarios de tramitación, se hace constar que Benjamín presta servicios para otra empresa desde el 26.7.99"

En fecha 12 de noviembre de 1999, se dictó auto aclaratorio de la sentencia, solicitado por la parte demandada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo denegar y deniego la aclaración de sentencia solicitada, al no ser objeto de aclaración de sentencia los extremos peticionados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Promotors i Associats 2000 S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando el despido como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación en el que la parte recurrente solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los...

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