STSJ Andalucía 794/2004, 15 de Abril de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2004:2760 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 794/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 163/04
Sentencia nº : 794/04
Presidente
Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En Málaga a 15 de Abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alonso Y D. JOSE VILLENA MARTIN S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo sobre DESPIDO siendo demandados Alonso Y JOSE VILLENA MARTIN S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Junio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor D. Domingo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y con domicilio en Torrox (Málaga), inició su relación laboral con la empresa "José Villena Martín S.L.", domiciliada en Torrox (Málaga), el día 22-01-98, con la categoría profesional de Peón Cerrajero y percibiendo un salario mensual de 948,10 euros, incluida prorrata de pagas extras.
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- El día 11 de marzo de 2003, el actor fue despedido mediante carta en la que se le comunican las causas del despido que, de forma resumida, son las siguientes: ofensas al empresario, rendimiento nulo, transgresión de la buena fe contractual, amenazas al empresario y negación a devolver el calendario de la empresa a requerimiento del empresario.
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- Que el actor había sido despedido con anterioridad el 31-01-03 motivado por cierre y liquidación de empresa", siendo readmitido en el acto de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 25.02.03.
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- D. Domingo no es Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa ni lo ha sido en el último año.
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- El día 3 de marzo de 2003 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 18-03-03.
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- La demanda fue presentada el día 01-04-03.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara como despido improcedente el cese del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando los dos primeros motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por haberse infringido en la elaboración de la misma normas o garantías del procedimiento que han causado la indefensión de las empresas condenadas, denunciando concretamente la infracción de los artículos 107 y 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Alega la parte recurrente que en la sentencia de instancia no se concretan los periodos de tiempo en que el actor ha prestado servicios para cada una de las empresas demandadas, no razonándose tampoco en la misma las causas o motivos por las que se condena con carácter solidario a D. Alonso , sin que tampoco se haga constar en el...
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