STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:13461
Número de Recurso5705/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 25 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8438/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2004 y siendo recurrido/a Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.01.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por Doña Teresa contra la empresa Gabinete de Asesores Fiscales, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido de fecha 30.11.03.

Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 5.400,81 euros con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con lo límites legales.

Con absolución del FGS, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Teresa , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando para la empresa demandada Gabinete de Asesores Fiscales , S.A. con la antigüedad de 09.09.97, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 578,51 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. - La demandante tenía suscrito contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial, celebrado al amparo del artículo 12 del E.T ., doc. nº 1 p. actora.

  4. - En fecha 28.11.03, la empresa notificó mediante burofax a la trabajadora, la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, y efectos de 30.11.03, doc. nº 4 p. actora.

  5. - Se ofreció a la actora el abono de preaviso en cuantía de 534,35 euros e indemnización de 20 días por año de servicio, en cuantía de 2.317,71 euros. Ello a la firma del recibo de saldo y finiquito, que no costa firmado.

  6. - La empresa demandada y el F.G.S. no comparecieron al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.

  7. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

  8. - La demandada tiene menos de 25 trabajadores en plantilla.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada, Gabinete de Asesores Fiscales, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora demandante Sra Teresa , declaró improcedente el despido objetivo del que ésta había sido objeto mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2.003, basándose fundamentalmente en haber dado por confesa a la empresa de los hechos de la demanda al amparo de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al no haber comparecido al acto del juicio. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante que...

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