STSJ Murcia 255, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:255
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00312/2006 ROLLO Nº: RSU 0223/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Virtudes , contra la sentencia número 367/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 6 de Octubre de 2005, dictada en proceso número 480/05 , sobre Extinción de Contrato, y entablado por doña María Virtudes frente a don Alonso .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La actora, Dª María Virtudes , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios en la cocina del bar "El Peseta", sito en la localidad de Fortuna (Murcia) y propiedad del demandado D. Alonso ; sin que conste antigüedad ni categoría profesional, ni salario.

Tampoco consta si dichos servicios eran de carácter habitual o meramente esporádico, ni el horario en el que se han prestado. 2º.- La empresa demandada no ha dado de alta a la trabajadora demandante en Seguridad Social. 3º.- En fecha 16-05-05 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC en virtud de papeleta sobre extinción de la relación laboral presentada el 29-04-05, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa;"· y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª María Virtudes , frente a la empresa Pedro Carrillo Pérez ( "Bar El Peseta"), debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña María Virtudes , presentó demanda, solicitando: que habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que acompaño, se sirva admitirla, tenga por formulada demanda por extinción voluntaria de la relación laboral y tras los trámites legales y procedimientos se dicte sentencia por la que se obligue la empresa demandada a abonar la indemnización que como despido improcedente proceda (por analogía).

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación e la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , proponemos la sustitución el hecho probado primero por otro del siguiente tenor: "Primero: La actora Dña.

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