STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1950
Número de Recurso653/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución; Recurso n° 653/01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 653/01, interpuesto por Dª. Carmela y la empresa "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS PONTEVEDRA, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 590/00 se presentó demanda por Dª Carmela en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la empresa "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS PONTEVEDRA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- La actora, doña Carmela , D.N.I. n° NUM000 , viene trabajando para la empresa demandada Limpiezas y

Mantenimiento Pontevedra S.L, con una antigüedad de 12-1-96. En el contrato consta una jornada semanal de 5 horas, de lunes a viernes desde las 18 horas a las 19 horas. La jornada efectivamente realizada era de 3 horas diarias, 5 días a la semana. Entraba a trabajar sobre las 4,30 ó 5 y salía sobre las 8 de la tarde. El salario, según convenio, asciende a 33.928 pesetas para una jornada semanal de 15 horas./ 2°.- Con fecha 4-9-00 en acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció como indemnización legal la cantidad de 168.800 pesetas y 17.098 pesetas como liquidación y salarios de trámite y la nómina de agosto./ 3°.- Se celebró, sin avenencia, la conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmela contra la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO PONTEVEDRA S.L., declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, condenando a la empresa a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección al abono de las siguientes percepciones económicas:/

  1. En todo caso una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 235.860 pesetas./

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación./ La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido, declarando la improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección al abono de 235.860 pts de indemnización más los salarios de tramitación desde la fecha dei despido hasta la notificación de la sentencia. Dicha resolución es recurrida por la empresa y por la trabajadora, pidiendo ambos la revisión de los hechos declarados probados y denunciando la infracción de normas sustantivas.

El único tema de controversia se centra sobre: a) la indemnización que le corresponde percibir a la trabajadora, pues mientras la empresa discrepa sobre la jornada efectivamente realizada, la trabajadora lo hace sobre el salario que, según convenio, le correspondía percibir; y b) sobre si proceden salarios de tramitación desde la conciliación hasta la sentencia. Por ello la empresa solicita la modificación del hecho probado primero de la resolución...

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