STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:2521
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 234/00 N.I.G. 48.04.4-99/004036 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Y D.FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Jesús María frente a SUMINISTROS INDUSTRIALES DIEZREY S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda cuya parte dispositiva dice así:"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús María contra SUMINISTROS INDUSTRIALES DIEZREY SL debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de 5 dias siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 27.044 ptas y asimismo en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Promovida ejecución de sentencia, se dicto auto de fecha 19.10.99, cuya parte dispositiva de la sentencia dice así:"Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Suministros Industriales Diezrey, S.L.l con Jesús María .

  1. - Se condena a la Empresa Suministros Industriales Diezrey, S.L. a que abone a Jesús María la cantidad de 27.044 pts. como indemnización sustitutoria de la readmisión, sin que proceda condena por salarios de tramitación".

Con fecha 25 de noviembre de 1.999 se dicta auto cuya parte dispositiva dice así:"ACUERDO Desestimar el Recurso de reposición interpuesto por Jesús María contra el Auto de fecha 19-10-99, el cual se mantiene íntegramente.

Dicha cantidad devengará desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del art. 921. L.E.C".

TERCER0 En tiempo y forma , por la parte demanada, se interpone el Recurso de Suplicación, ya reseñado que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia sobre despido el 20 de septiembre de 1.999 en la que declaró la improcedencia del cese acontecido el 25 de mayo de 1.999, y condenó a la empresa demandada a la opción readmisoria o indemnizatoria de la actora, y, "en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia". La trabajadora accionó el 6.10.99 incidente de no readmisión por falta de cumplimiento de los terminos de la sentencia que dió lugar a la comparecencia del 19.10.99, tras la que se dictó auto ese mismo día en el que se declaró extinguida la relación laboral y se condeno a la empresa al abono de la indemnización sustitutoria, sin que procediese condena por salarios de tramitación en cuanto que se entendia que al encontrarse la trabajadora en situación de IT desde el 26.4.99, no existía obligación de compensar los salarios de tramitación, y solamente habia derecho a la indemnización.

Se interpuso frente a este Auto de extinción recurso de reposición y se dictó nuevo Auto el 25.11.99, objeto de esta suplicación, en el que se desestimó el recurso de reposición integramente, ratificando aquél auto recurrido, y se venia a argumentar en la resolución de la reposición que no se podian compensar los salarios de tramitación con condena al empresario cuando el trabajador se encontraba en situación de suspensión de su contrato de trabajo, de forma que se negaba la posibilidad de conceder salarios de tramitación y se determinaba que era posible esa declaración en la ejecución, pues el abono de dichos salarios era propio de esa fase.

SEGUNDO

Frente al anterior Auto interpone la parte actora-ejecutante recurso de suplicación el que se fundamenta en la presunta infracción de diversos preceptos como son los arts. 24 y 118 C.E., 363 L.E.C., 124 y 130 L.G.S.S., y doctrina del T.S.J.T.C., relativas a la ejecución de la sentencias. La exposición anterior ha recibido su impugnación por parte de la empresa, donde indica la naturaleza compensatoria de los salarios de tramitación y la situación de suspensión del contrato de trabajo con la IT. En síntesis, el recurso viene a precisar que se está modificando la sentencia al determinarse una falta de compensación por salarios de tramitación, por cuanto tal exclusión no se efectuó en el fallo; de la no...

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