STSJ Galicia , 8 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:35
Número de Recurso4533/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4533/00 DP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SRANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a ocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4533/00 interpuesto por la empresa DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Pedro Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 275/00 sentencia con fecha 21 de junio de 2.000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Antonio , prestó servicios para la empresa DIRECCION001 ., desde el 15 de junio de 1999 mediante un contrato por tiempo indefinido con la categoría profesional de Chofer, habiendo cesado en la misma en fecha 20 de marzo de 2000 firmando el finiquito que consta en autos y que se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 22 de Marzo de 2000 suscribió con la empresa DIRECCION000 ., un contrato para obra o servicio determinado, de naturaleza eventual, por aumento de pedidos, en el que se establecía un período de prueba de 15 días en su cláusula cuarta, con la categoría profesional de conductor y con un salario de 145.732 pts.., incluida prorrata de pagas extras.

TERCERO

El actor estuvo de baja desde el día 27 de Marzo hasta el día 3 de Abril de 2.000.

CUARTO

En fecha 6 de Abril de 2000 DIRECCION000 ., remitió al actor Carta del siguiente tenor literal, que fue recibida por esta el día siguiente: "A/A DE: D. Dña. Pedro Antonio .- D.N.I. NUM000 .- A.- Muy Sr mío: La Mercantil DIRECCION000 ., con domicilio en Ourense, Ctra. Vieja de Taboadela s/n- Taboadela y NIF - NUM001 , por la presente le COMUNICA: Que la dirección de la Empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo con fecha 4-4-2000 por no haber superado el período de prueba pactado.- A partir de la fecha de la presente comunicación la Empresa pone a su disposición la liquidación correspondiente a los días trabajado. Lo que comunico a los efectos oportunos, en Orense a 4 de Abril de 2000.- Recibí: (el trabajador).- Fdo. D. Jesús Ángel .- Gerente".

QUINTO

La empresa DIRECCION000 ., compró en fecha 4 de Marzo de 2000 el camión matrícula U-0783-I por importe de 100.000.- pts a la empresa DIRECCION001 .

DIRECCION000 adquirió en fecha 29 de Setiembre de 1999 de Talleres Craff, S.A. el vehículo OU-9745-K El actor mientras prestó servicios para DIRECCION001 ., condujo los citados vehículos, primero el matrícula XO-....-E y desde el 22 de Diciembre de 1999 el vehículo AA-....-Y y vino realizando el transporte de material desde diversas graveras para DIRECCION000 . El actor realizaa con frecuencia traslados de áridos desde la gravera propiedad de Graveras Castro, S.L., a DIRECCION000 . firmando el recibí de la mercancía, en facturas expedidas a nombre de DIRECCION000 . El actor continuó realizando las mismas funciones desde que pasó a prestar servicios para DIRECCION000 . y conduciendo los mismos vehículos.

SEXTO

La empresa DIRECCION001 ., ha tenido en alta tres trabajadores en los siguientes períodos:

Nombre fecha alt fecha baja - Juan Miguel . 27.01.2000 a 20.03.2000.

- Julián . 15.06.1999 a 20.03.2000.

- Alonso 04.04.2000 -

SÉPTIMO

Las vidas registrales de DIRECCION001 ., y DIRECCION000 ., por constar en autos se dan por reproducidas.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 8 de Mayo de 2000 se celebró Acto de conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 10 de Mayo de 2000.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que en plazo de CINCO. DIAS opten entre readmitirle en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una Indemnización de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (173.664.- pts.), con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda formulada por Pedro Antonio contra las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . declaró improcedente el despido del actor, condenando conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre readmitirle en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una indemnización de ciento setenta y tres mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas (173.664 pesetas), con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, se alza en suplicación la codemandada DIRECCION000 . articulando su recurso en base a cuatro motivos.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, punto uno, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos declarados probados.

Conviene tener presente que, como ha venido manifestando esta propia Sala en anteriores ocasiones, "La flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión, siendo así que, a tenor de reiterada jurisprudencia - Sentencias del Tribunal Supremo de 3.11.89; 21.5.90; entre otras - "el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria no permite una nueva valoración de la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratara, ni la parte interesada puede conseguir modificar los hechos probados si no es por el cauce y con los requisitos legales exigidos por el artículo 190 (hoy 191) b) Ley de Procedimiento Laboral y ello siempre que las pruebas documentales y periciales practicadas pongan de manifiesto un error inequívoco y evidente del juzgador, es decir, que se desprenda de un modo claro y concluyente sin necesidad de acudir a conjeturas o hipótesis más o menos razonables o lógicas", sin que pueda desdeñarse el hecho de que tampoco es admisible que la parte intente sustituir con su interesado parecer el siempre más objetivo criterio del juzgador.

TERCERO

En el referido motivo primero, la mercantil recurrente, auspicia la adición de determinados hechos, que, más que enumerar, titula con las letras a), b) y c), en aras, asevera, de "demostrar que no existe cesión ilegal de trabajadores", basándose en "las pruebas documentales, como a las testificales y a la prueba de confesión" y por más que difícilmente podría calificarse de ortodoxo el método seguido por la recurrente en aras de la revisión que solicita, el texto que propone es del tenor literal siguiente:

a)La actividad principal de DIRECCION001 . es el transporte y la distribución, -comercialización y venta de material de construcción.

b)La actividad principal de DIRECCION000 . es la fabricación y comercialización de hormigón.

  1. DIRECCION001 . en la actualidad tiene actividad, que nunca se produjo el cese en la misma:

c 1) Siempre mantuvo la propiedad de varios vehículos.

c 2) Tiene afiliado a su nombre trabajadores, figurando de alta en el régimen de autónomos a su gerente.

c 3) Tiene clientela consolidada entre los que se encuentra DIRECCION000 .

Invoca, en pro de sus pretensiones, en relación con el hecho consignado en los apartados- Da) y b), relativo a las actividades de las empresas los documentos de los folios 992, certificación del Registro mercantil; 1086, parte de alta de un trabajador; 1081 a 1083, T C2 de DIRECCION001 ; 1013, certificado del...

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