STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:9047
Número de Recurso2118/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2118/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.831/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2118/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 Mayo 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 83/01, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marcelino , representado por la letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra FUNDACION SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO, representado por el letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 Mayo 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Marcelino contra la FUNDACION SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO, debo declarar y declaro procedente el despido de fecha uno de enero de 2.001, convalidando la extinción operada en aquella fecha, y consolidándose la indemnización percibida por el demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Marcelino , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo, con antigüedad de 27 de octubre de 1.995, categoría profesional de subdirector de agencia, y percibiendo un salario mensual de 384.263 ptas., con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 29-12-2.000, y con efectos de uno de enero de 2.001, la empresa demandada procedió a extinguir el contrato que unía a las partes al amparo de lo establecido en el artículo 53 c) del Estatuto de los Trabajadores. Siendo su tenor literal el siguiente: "La Dirección de la FSVE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52 c) del mismo cuerpo legal, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante su despido objetivo con efectos desde el día uno de enero de 2.001, fecha en la que causará baja en la empresa a todos los efectos. Por ello se hace constar lo siguiente como motivo del citado despido: Que las causas que motivan su despido objetivo obedecen a razones económicas, productivas y organizativas, y ello con el propósito de superar la actual situación económica negativa de la empresa, a través de una mas adecuada organización de los recursos. En efecto, la FSVE ha venido generando un déficit o perdidas económicas que cada vez se agrava mas. Así las pérdida acumuladas hasta el ejercicio 1999 ascienden a 168 millones de pesetas.

Durante el año 2.000 las perdidas ascenderán a la cantidad de 58 millones de pesetas aproximadamente, con lo que el déficit o perdidas acumuladas a 31.12.2000 ascenderá a la cantidad total de 226 millones de pesetas. Esta situación de perdidas o déficit económico no se prevé que vaya a mejorar durante el año 2.001, año en el que, de no adoptarse determinadas medidas correctoras, las perdidas económicas se volverán a repetir en la misma o mayor cuantía que en los años precedentes. Esta situación de déficit continuo ha provocado en la FSVE un estado de quiebra técnica, es decir una situación económica gravísima que exige la adopción de determinadas medidas, ya que en caso contrario peligra la propia viabilidad de la FSVE, y por supuesto la estabilidad en el empleo de la mayoría de los trabajadores de la misma. Si a la situación económica, ya de por si grave, añadimos que a partir de uno de enero de 2.001 empezara a funcionar el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), organismo dependiente de la Generalitat Valenciana, cuya puesta en marcha definitiva y de forma completa se desarrollara previsiblemente a lo largo del año 2.001 y que básicamente realizará las mismas actividades que nuestra FSVE, incidiendo de manera clara y notable en nuestro potencial mercado de usuarios, es evidente la necesidad de adoptar una serie de medidas y de diseñar un plan de futuro y viabilidad de la FSVE que pasa necesariamente por la adopción de medidas tanto económicas como organizativas y productivas, incidiendo tanto en nuestras fuentes de financiación como en nuestros recursos humanos y sistemas de producción.

Tras la puestas en marcha del SERVEF, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo, y dado que dicho organismo va a realizar esta gestión a través de sus propios medios y mediante acuerdos de colaboración y cooperación con entidades o personas jurídicas, publica o privadas, que podrán actuar como centros colaboradores en la intermediación laboral y la formación, la realidad de la FSVE necesariamente tendrá que adaptarse a estas nuevas circunstancias, adoptando las medidas que sean pertinentes. Para abordar el periodo de adaptación que se va a desarrollar durante la primera mitad del próximo año, la Junta de Gobierno de la FSVE aprobó en fecha 19-12- 2.000 un plan de futuro que garantiza la viabilidad y la estabilidad en el empleo. Este plan de futuro contempla medidas económicas y financieras, y otras referentes a la adaptación de la estructura organizativa y de los recursos humanos a las nuevas necesidades reales, entre ellas la extinción y amortización de determinados puestos de trabajo, así como el proyecto de conversión de la FSVE en entidad colaboradora del SERVEF, efectuando para ello los cambios organizativos y productivos necesarios para adaptarnos al funcionamiento de dicho organismo. Todo ello mediante la negociación y firma del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat. Todas estas medidas, en su ejecución, se están llevando a la practica y se van a realizar paulatinamente y con la única finalidad ya manifestadas. Dentro de las medidas mencionadas se encuentra la amortización de determinados puestos de trabajo mediante despidos objetivos. Entre dichos puestos de trabajo esta el que ud ocupa en la actualidad como Subdirector de la Agencia Territorial de Castellón. Se van a amortizar todos los puestos de trabajo de subdirectores, tanto territoriales como general, desapareciendo dichos puestos de trabajo como tales, asumiendo sus funciones, en su caso, el Director Territorial y residualmente los Técnicos adscritos a su centro de trabajo, sin que la amortización de tales puestos de trabajo de subdirectores incida en el normal desarrollo de la actividad de la FSVE, de tal forma que la extinción de su contrato y el de otros trabajadores de la FSVE contribuirá a superar la actual situación económica negativa, reduciendo costes fijos sin alterar el volumen de negocio y adecuando la estructura de la empresa y su organización a las necesidades reales actuales y futuras. En virtud de todo lo manifestado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición las siguientes cantidades:

1.326.992 ptas en concepto de indemnización por despido objetivo de veinte días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 53 b) Estatuto de los Trabajadores y salvo error u omisión involuntaria. La cantidad de 384.000 ptas en concepto de treinta días de su salario por falta de preaviso de conformidad con el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a su liquidación de haberes, saldo y finiquito estará a su disposición en la forma habitual en que se le ha abonado su salario hasta la fecha ". TERCERO.- Se ha acreditado la concurrencia de las causas económicas, productivas y organizativas contenidas en la comunicación escrita referida en el ordinal precedente, existiendo a fecha 31-12-2.000 unas perdidas acumuladas aproximadas de 226 millones de pesetas. Se han amortizado todos los puestos de trabajo de subdirector, tanto territoriales como general, desapareciendo dicho cargo y asumiendo sus funciones los Directores Territoriales, quienes han aceptado, a excepción del Sr. Domingo , percibir en lugar del salario correspondiente a su categoría y que venían percibiendo, el correspondiente a la categoría profesional de subdirector. También se ha reducido el salario correspondiente al director general. Obra en autos, acta de la reunión de la Junta de Gobierno de la Fundación Servicio Valenciano de Empleo de fecha 19.12.2000 se aprueba el plan de futuro y el ajuste de plantilla efectuado. CUARTO.- En fecha tres de diciembre de 2.000, se remitió al actor una circular de la Dirección general sobre criterios éticos de actuación, que afectan a todo el personal en la que se encomendaba a los directivos de la FSVE la vigilancia sobre el cumplimiento, entre otros, de los criterios de confidencialidad, así como la obligatoriedad de denunciar a la Dirección general las situaciones en las que cualquier miembro del personal de la FSVE considere mermada su independencia por acción de sus directivos, sea cual sea su nivel. En contestación a la misma el actor solicito el trece de julio de 2.000 se convocase Comité de Dirección para dar traslado, de cuatro procesos de selección en los que, a su entender, de cuatro procesos de selección en los que, a su entender, no había habido un funcionamiento normal, sin que la empresa adoptarse medida alguna al respecto, reiterando en varias ocasiones las irregularidades observadas. QUINTO.- La Fundación demandada se constituyó mediante escritura publica de fecha...

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