STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7508
Número de Recurso1141/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.Auto nº 1.141/02 Recurso contra Auto núm. 1.141/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4220/02 En el Recurso de Suplicación núm. 1.141/02, interpuesto contra el auto de fecha 25 de Enero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 628/99, seguidos sobre Ejecución (Salarios tramitación), a instancia de D. Miguel Ángel , a quien asiste el Letrado D. José Manuel Esteve Gonzalez, contra INDUSTRIAS JOSPER, S.L. representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galan, BETAMUEBLE, S. L. y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el citado demandado Industrias Josper, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31.1.00 se dictó por el juzgado de lo Social nº 7 sentencia desestimatoria del despido interpuesto por el trabajador D. Miguel Ángel contra as empresas Betamueble SL e Industrias Josper , la cual fue declarada nula por este TSJ a fin de que se procediera a practicar la prueba de examen de Libros de Comercio.

SEGUNDO

Se dictó en fecha 10 de noviembre del 2000 nueva sentencia por el mismo órgano judicial desestimando de nuevo la demanda, la cual fue objeto de revocación parcial por sentencia de este TSJ de 21 de julio del 2001, que declaró la improcedencia del despido, si bien condenó exclusivamente a la empresa Industrias Josper SL

TERCERO

Ejercitada por la empresa la opción por la no readmisión, se dictó auto en 3 de septiembre del 2001 declarando extinguida la relación laboral y fijando la indemnización en 174.565 ptas y los salarios de tramitación en 3.537.952 ptas. Notificado a la empresa condenada se solicitó por la misma que se procediera al descuento de los salarios percibidos por dicho trabajador, ya desde el acto del juicio por parte de la empresa Talleres Vicente Baeza SA, que, según su computo, suponian una cantidad mayor que lo debido percibir, por lo que solicitaba se declarase la no procedencia de cantidad alguna por dicho concepto.

CUARTO

Por providencia de 3.10.01 se denegó la anterior pretensión, por lo que se interpuso recurso de reposición. Al tiempo se presentó escrito instando la ejecución por el trabajador. En fecha 11 de febrero del 2002 se desestima el recurso de reposición, contra el que se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL se plantea por la empresa condenada un único motivo de recurso, en base a la alegación por interpretación errónea del art 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, pues entiende que al ser dichos salarios de tramitación de naturaleza indemnizatoria debe interpretarse el precepto extendiendo su contenido a los supuestos en que el actor consigue desde el periodo de tramitación unas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR