STSJ Comunidad de Madrid 679/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:9780
Número de Recurso2418/2006
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002418/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015331, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002418 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Juan Francisco

Recurrido/s: AMBULANCIAS EUROPA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001097

/2004 DEMANDA 0001097 /2004

Sentencia número: 679/06 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002418 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la sentencia de fecha veintiseis de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001097 /2004, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a AMBULANCIAS EUROPA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -D. Juan Francisco prestó servicios para la demandada desde el 22/08/96, con la categoría profesional de conductor de ambulancias, percibiendo un salario mensual de 1.177,45 euros incluidas el prorrateo de pagas extras.

  2. -Con fecha 14/10/04 recibió el trabajador hoy demandante carta fechada el 13 de los referidos, por reproducida dada su larga extensión y por venir transcrita íntegra y literalmente en el hecho segundo y además acompañada a la demanda.

  3. - No conforme interpuso el 29/10/04 el trabajador papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que tuvo lugar el 17/11/04 sin efecto, ya que no compareció la demanda.

  4. - La principal imputación contenida en la carta de 13/10/04, respecto a que le GPRS incorporado a la ambulancia, que habitualmente utilizaba el hoy demandante, vehículo 4029, dejó de funcionar durante los dieciocho días y los períodos de tiempo debidamente concretados que se indicaban en la misma, han sido objeto de prueba plena, no sólo a través de la documental aportada por la empresa, consistente fundamentalmente: en los partes-informes de incidencia emitidos de cada uno de esos días-folios 144 a 161; en el extracto del conductor referido al actor- folios 171 a 178- de todos los datos informáticos del programa SEINCO, así como las explicaciones pertinentes, dadas en el acto del juicio, por la doble testifical propuesta por la empresa, el primero exPresidente del Comité de Empresa y actualmente Jefe de Compresa, que adveró, que la introducción y aceptación del referido sistema informático de control, fue acordado en reunión de la dirección y el Comité de Empresa el 28/02/00- folio 161., el cual seguía vigente cuando ocurrieron los hechos imputados en la carta y el segundo, informático de la empresa, encargado del control de los aparatos GPS, quien aclaró y especificó, que realizó personalmente en dos ocasiones comprobaciones de dicho aparato en el vehículo-ambulancia del actor y que funcionaba con absoluta normalidad, siendo el único de los 150 que componente la flota que tuviese esas incidencias, por lo que sugirió "ponerle una pequeña trampa" consistente en el lacrado de uno de los cables, comprobando posteriormente que dichos cables habían sido rotos.

  5. - El actor formuló demanda el 05/04/04 contra la empresa, por el concepto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de los de esta capital, que dictó Auto de admisión provisional y señalamiento para celebrar juicio oral el 31/05/05, sin que haya constancia documental del resultado del mismo, aunque el actor manifestó en el acto del juicio oral, que fue desestimada.

  6. - Por carta de 01/10/04 -folio 180- la empresa le notificó al hoy demandante una sanción de amonestación por escrito, por no acudir a su puesto de trabajo el día anterior, sin comunicarlo previamente, habiendo permanecido durante esa mismo día como testigo en un juicio celebrado en esta sede que finalizó a las 18.30 horas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, en concepto de DESPIDO, contra la empresa...

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