STSJ Andalucía 1800/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:8458
Número de Recurso689/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1800/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

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M.E.

SENTENCIA NÚM. 1800/01

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL UNO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.689/01, interpuesto por TIENDAS SUPER 100.S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.CUATRO DE GRANADA en fecha ONCE DE JUNIO DE DOS MIL UNO 758/00ha sido ponente el Iltmo. Sr. .JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maribel en reclamación sobre DESPIDO contra TIENDAS SUPER 100s.l. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha28 DE NOVIEMBRE DE 2000 , por la que estimo la demanda deducida por Dª Maribel contra la empresa Tiendas Super Cien, S.L. y declaro que el cese de la actora aplicado el 31.8.00 constituyó un Despido improcedente,condenando a la empresa demandada a que opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en la mismas condiciones que rigen antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización de cifrada en 174.380 ptas., ci como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 4573 ptas. dia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se aprobase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Tiendas Super 100. S.L domiciliada en Atarfe (Granada), c/Carretera de Córdoba Im732, dedicada a l actividad del Comercio vino prestando sus servicios con la categoría de Ayudante de Dependienta desde el día 9.5.00 y salario de 4.573 ptas. día Doña Maribel , titular del DNI nº NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en granada c/ DIRECCION000 , NUM001 . NUM002 DIRECCION001 virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado cuyo objeto fue " Restructu.Tienda Art,Campaña Vera " desde el 19.5.00 hasta terminación servicio, a citado contrato precedió otro de 30.4.99 en su modalidad d eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto fue " acumulación de tareas para atención personalizada al cliente ", con centro de trabajo en Avnda Constitución, 25, bajo y duración inicial del 7.5.99 al 6.11.99 prorrogado en 30.10.99 hasta el 6.5.00.En tal fecha la actora fue liquidada y finiquitada, según el Dtº.

  1. - Con fecha 15.8.2000 la empresa dirigió a la actora crta del siguiente tenor: " el Próximo dia 31 de agosto del 2000, finaliza el contrato de trabajo Temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie.En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedaría rescindida a todos los efectos su relación laboral con al empresa, causando baja en la misma.

  2. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindica o de representación.

  3. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Prov. del Sector del Comercio.

  4. - Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 28.9.00 acto de conciliación a virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 18.9.00 con el resultado de sin avenencia.

  5. - La demanda origen de los autos se presentó a reparto en fecha 3.10.00.

  6. - Con fecha 31.8.00 por el administrador de la demandada se expidió certificación del siguiente contenido: Que Dª. Maribel , con Nif. NUM000 .F ha prestado sus servicios a esta empresa en el centro de trabajo que la misma tiene en la calle Poeta Manuel de Góngora número 24 de Granada, desde el dia 9.5.00 al 31.8.00, en cuyo periodo ha estado realizando trabajos de reestructuración de la tienda citada con sustitución y modificación de arts en la estanterías del citado establecimiento y sus almacenes sustituyéndoles por los propios de la temporada de verano cuya duración ha sido la de las fechas comprendidas en su contrato de trabajo.Aparace suscrita además por D. Andrea que ene prueba testifical dijo ser representante de los trabajadores.

  7. - Obran en autos copias de las hojas salariales de la aquí demandante, así como copias del libro de matricula de la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TIENDAS SUPER 100.S.L recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Interesa quien recurre, por el cauce procesal que le es propio, la modificación del hecho primero de los probados al que, con apoyo en los documentos que cita y en los que se contienen los contratos de trabajo que unían a las `partes que hoy litigan, postula quede redactado con el siguiente tenor:

    "por este otro:

    prestó sus servicios con la categoría de Ayudante de dependienta desde el 7-5-99 hasta el 6.500 al producirse la filiación del contrato que para acumulación de tareas habían firmado las partes a cuyo efecto la trabajadora firmó el correspondiente finiquito, posteriormente las partes firmaron con fecha 9.5.00, contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado que tuvo por objeto la reestructuración en la tienda de artículos campaña de verano, produciéndose la finalización de dicho contrato y por tanto de dicha relación laboral el...

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