STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:6154
Número de Recurso2558/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2558/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "SUCESORES DE JUAN EIZAGUIRRE S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, de fecha 14 de Julio de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Rodolfo frente a la mencionada Empresa recurrente, "SUCESORES DE JUAN EIZAGUIRRE, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 8 de septiembre de 1988, en las instalaciones de la empresa sitas en Zarauz, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario mensual de 275.662 pesetas.

  2. -) La empresa demandada "Sucesores de Juan Eizaguirre, S.A." se constituyó por medio de escritura pública de fecha 22-5-1979. Fueron socios constituyentes y actuales accionistas los hermanos Remedios , Romeo , Íñigo y Beatriz , así como sus respectivos cónyuges, participando cada uno de los ocho accionistas de una participación igual del 12.5% del capital social.

    Según certificación emitida el pasado 7 de Junio por el Registro Mercantil de Gipuzkoa, en dicho Registro figura inscrito el nombramiento de Romeo como administrador único de la sociedad, según acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 9 de Febrero de 1998, acuerdo que fue protocolizado por medio de escritura pública de fecha 9-9-1998.

    El pasado día 17 de Marzo de 2000, se celebró Junta General Extraordinaria, a la que asistieron presentes o representados todos los socios. En dicha Junta se acordó con el apoyo de los socios que representan el 75% del capital social, la abstención del 12.5% y la oposición del 12.5%, la modificación de los estatutos sociales en cuanto al régimen de administración, que pasaría a ser a través de un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros. También se acordó con iguales cifras el cese del Administrador único (Romeo) y el nombramiento de miembros del Consejo de Administración por plazo de 5 años, recayendo tal nombramiento en Remedios , Lorenzo , María Esther e Romeo . A dicha junta acudió el demandante en representación de su madre, que es socia de la Sociedad, siendo padre del demandante D. Romeo , quien en la actualidad se encuentra jubilado y ya lleva unos meses que no se ocupa de la gestión de la sociedad directamente.

    La empresa demandada es una empresa de carácter familiar. En ella trabajan directamente los socios y algunos de los hijos de éstos. No existe elaborado un calendario laboral, si bien el horario ordinario de cada jornada suele ser de 7.30 a 12.30 por las mañanas, y de 14.30 a 18 horas por las tardes, aunque si es necesario acabar el trabajo iniciado, se suelen quedar hasta más tarde.

  3. -) Desde hace aproximadamente un año, las relaciones entre el demandante y, principalmente, sus tíos, no son buenas, debido entre otras cuestiones a que en opinión de los últimos, el demandante trabaja menos horas que los demás, pues sale más pronto por las tardes y, además, no rinde de forma adecuada en los trabajos que tiene que realizar en una máquina lijadora. La empresa se dedica a la fabricación de aros y tapas de madera recubiertas de material plástico para WC. El pasado día 5 de Abril de 2000, por la mañana, el demandante y Dª Remedios tuvieron una discusión en la que ambos se profirieron insultos. Remedios se dirigió al demandante en su calidad de Gerente de la socidad, cualidad que venía ejercitando desde la última junta general de 17 de Marzo de 2000, no obstante no constar protocolizado el acuerdo ni inscrito en el Registro Mercantil. La discusión tuvo lugar porque Remedios se dirigió al actor a fin de comunicarle que el próximo mes se iba a reajustar su nómina en función del trabajo que realizaba, ya que salía a las 5 de la tarde normalmente. El demandante se mostró disconforme con ello, discutiendo con la demandante y exigiéndole que le confeccionaran un calendario laboral a cumplir. Tras esto, Remedios le dijo al demandante que se marchara de la empresa y que no volviera por allí para trabajar, decisión que asumieron el resto de socios presentes, excepto los padres del demandante.

    El mismo día 5 por la tarde, el demandante acudió a la empresa para trabajar y allí todos le dijeron que se fuera, lo mismo que al día siguiente. El demandante exigió que se le notificara por escrito tal decisión y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR