STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5930
Número de Recurso2151/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 2151/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Diciembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por C.P. DIRECCION000 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Serafin frente a C. DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Serafin , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

-Categoría: Oficial de 2ª

-Antigüedad: 01-05-1988 -Salario: 179.172 ptas./mes incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 25 de octubre de 1999, el actor recibió carta de despido con efectos al día 22 de septiembre de 1999, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

La presente tiene por objeto indicarles que conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/1995 de 24 de marzo, en su art. 58.1 la empresa ha decidido SANCIONARLE con DESPIDO, con efectos desde el día de hoy. Los motivos de la sanción son los siguientes:

  1. ) En el día de hoy cuando usted en compañía de su padre se encontraba en el exterior del centro de trabajo, sobre las 13,00 horas, y cuando D. Isidro , cotitular de la empresa, aparcó la furgoneta de la empresa delante de la oficina, usted, y su padre se dirigieron a dicha persona cuando el mismo salió de la furgoneta, y comenzaron a proferir insultos y amenazas, en concreto usted dijo: "Te voy a matar, hijo puta, ahora que no estoy en horas de trabajo", "Te voy a dejar inválido", "Eres un cabrón y un hijo de puta". Su padre igualmente profirió insultos y amenazas diciendo "Te voy a matar", "Eres un cabrón y un hijo de puta".

    Ante su actitud y la de su padre, D. Isidro se montó en la furgoneta, si bien su padre no permitía cerrar la puerta a D. Isidro , e incluso le agarró de la camisa, y trató de sacarle violentamente de la furgoneta, al tiempo que le insultaba con expresiones como: "Cabrón, hijo puta, chulo, putero", mientras usted golpeaba un puño con la palma de la otra mano, amenazando de nuevo a D. Isidro , diciendo "Te voy a matar", "Te voy a dejar inválido", mientras su padre decía: "déjame que lo voy a hacer yo". Igualmente usted continuó con sus insultos: "Cabrón, hijo de puta, putero, chulo, drogadicto" Esta situación se prolongó hasta que D. Isidro abandonó el lugar ante su actitud.

  2. ) De nuevo sobre las 13,40 horas del mismo día cuando D. Isidro en compañía de su esposa caminaban por la plaza sita junto a la iglesia del Carmelo del barrio de Santutxu, usted y su padre se dirigieron corriendo al encuentro de dichas personas y agredieron, amenazaron e insultaron de nuevo a dicha persona. En concreto usted amenazó a D. Isidro , diciéndole "Te voy a matar", "Te voy a dejar tullido", "Te voy a reventar", le insultó llamándole "Cabrón, hijo puta, cocainómano, drogadicto, putero, chulo".

    Posteriormente le agredió agarrándole por el cuello con la mano y violentamente procedió a meterle en el pecho la carta de amonestación que se le había entregado ese día por la mañana, por los hechos acaecidos el día 21 del mes en curso, al tiempo que gritaba: "destruye la carta". Usted le propinó un puñetazo en el costado derecho, y en el cuello, una patada en la pierna derecha a la altura de la rodillla, para finalmente golpearle con el puño en la espalda a la altura de las cervicales cuando D. Isidro abandonaba el lugar. Su padre, en todo momento no cesaba de insultar y amenazar a D. Isidro empleando expresiones como:

    "Cabrón, hijo puta, etc.". De igual forma usted, zarandeó a la esposa de D. Isidro , Dña. Susana .

    Los golpes propinados por usted a D. Isidro tienen especial gravedad, dada su situación de incapacidad, que es bien conocida por usted.

  3. ) Sobre las 14,30 horas del mismo día, usted se presentó en el domicilio de D. Francisco , el otro cotitular de la empresa, donde previamente se había personado su padre, quien había agredido ya, a D. Francisco con una tabla con clavos. En el portal de la vivienda, usted una vez se apercibió de la presencia de D. Francisco , y su hermano D. Isidro , dijo: "Pero si están juntos, cabrones". Ante el cariz de los acontecimientos, D. Francisco llamó por teléfono al 088 requiriendo la presencia de la Ertzantza, y cuando se bajó al portal para ver la situación de su esposa, usted gritando y en tono amenazador dijo: "Destruye la carta de amonestación, porque me buscas la ruina", y a continuación dijo: "Despídeme putero", "Si no tienes dinero vende el coche y me pagas". Usted apuntaba continuamente con el dedo al Sr. Francisco , y se enfrentaba al mismo, en tono amenazante diciendo: "Cuidado con mi padre, cuidado con mi padre, cuidado con mi padre". Usted persistió en su actitud de amenazas e insultos hasta que se personaron dos patrullas de la Ertzantza, que habían sido avisadas por D. Francisco .

    Finalmente cuando abandonaron el lugar ante la presencia de la Ertzaintza, con total desprecio hacia D. Francisco y su esposa, así, de los mismos y entrelazando sus brazos por detrás de los cuellos.

    Estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de ellos se pueden derivar se contemplan en el Art. 69.9 de la O.M. de 24-07-71 (BOE 14-08-71) como FALTA MUY GRAVE, y en el ARt. 54.2 c), del E.T. puesto que constituyen amenazas, ofensas verbales y físicas al empresario y a las personas que conviven con ellos.

    Tiene a su disposición el finiquito-liquidación. Sin otro particular reciba un saludo."

Tercero

El actor Serafin es cuñado de Francisco , existiendo una mala relación familiar entre Francisco y su hermano, y Serafin y su padre.

Cuarto

El demandante no reúne la condición de representante legal ó sindical de los trabajadores.

Quinto

Con fecha 29-9-99 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 14-10-99, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Serafin contra C. DIRECCION000 , sobre despido, debo declarar y declaro el despido del actor IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a su elección a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido ó a abonarle una indemnización de 3.063.583 ptas., con satisfacción, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-9-99) hasta la notificación de la sentencia al empresario, ó hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, con obligación de mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, entendiéndose que en caso de no ejercitar la opción, que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito ó comparecencia en la Secretaría de este...

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