STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:910
Número de Recurso5536/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5536/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5536/00 interpuesto por Don Raúl . El recurso inicialmente interpuesto por Teresa , mediante Auto del Juzgado de 7 de noviembre 2000 se puso fin a su tramite por no haber sido formalizado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Don Raúl y otros, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Don Rafael y el Fondo de Garantía Salarial en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 168/00 sentencia con fecha 27 de mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta de D. Rafael , como empleados de Notarias en las siguientes circunstancias:

  1. D. Raúl desde el 21-3-91, categoría de Aux advo y retribución de 278.676.- ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. Dª. Teresa , desde el 196, como subalterna, y una retribución mensual de 143.750 ptas con prorrata de pagas extras.

  1. Con fecha 24-2-00 se notificó a los actores carta que dice: "Por la presente le comunico que, por las causas que expongo a continuación, me veo obligado a extinguir su Contrato de trabajo, por razones de índole económica. Las razones que fundamentan esta decisión se basan en que, como Vd ya conoce, desde hace unos seis meses, y debido a una enfermedad que padezco desde entonces, me he visto imposibilitado de atender algunos de los principales cometidos propios de una Notaría, ya que dicho padecimiento me ha incapacitado para ello, siendo incluso incapaz de estampar mi firma y habiendo estado hospitalizado. Esta situación ha desembocado en que ha descendido notablemente el número de clientes de la Notaria de tal modo que a día de hoy resulta imposible afrontar los gastos sociales derivados del personal. Por ello, lamentablemente he de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, baso en dichas causas económicas, y en virtud de lo que al efecto establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 52c. Por tanto, le comunico que la rescisión definitiva de su contrato laboral se producirá el próximo 25 de Marzo. Asimismo y dada la falta de liquidez actual debido a las circunstancias anteriormente señaladas, se les hace saber que de la indemnización que legalmente le corresponde 293.428.- ptas pesetas le abonaré el 60% el mismo día 25 de marzo o antes, si las circunstancias lo permiten. El pago del 40% restante podrá solicitarlo del Fondo de Garantía Salarial. Desde este momento y hasta la fecha prevista de extinción, podrá disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo".

  2. El 24-3-00 el Notario entregó a los demandantes el 60% de la indemnización, en cuantía de 180.439.- ptas a la Sra. Teresa y de 996.800 ptas al Sr. Raúl así como la liquidación por cese.

  3. El demandado, de 63 años de edad, ingresó el 14-9-99 en el Servicio de Nourología del Hospital Xeral-Cíes, diagnosticado de polineuritis subaguda. Fue alta hospitalaria el 8-XI-99 con cuadro de tetraparesia marcada de predominio distal con pérdida de fuerza y sensibilidad en las cuatro extremidades, que obligaban al auxilio de tercero para caminar, alimentarse, etc. Desde tal fecha recibió tratamiento en el Servicio de Rehabilitación, y actualmente es capaz de caminar con gran dificultad (utiliza muletas) y comienza a movilizar miembros superiores.

  4. Desde su hospitalización, el Sr. Rafael fue sustituido, en la firma, de forma rotativa por otros Notarios, a cuyos despachos los empleados acudían con los clientes; de noviembre a fin de diciembre, tales Notarios acudían, por turnos, una hora a la Notaría del demandado. A partir de enero se reincorporó el demandado a la Notaría, aún cuando hasta el 1-3-00 no podía acudir por las mañanas por tener rehabilitación hasta las 13,30; en la actualidad y desde la fecha antes indicada, el horario de rehabilitación es de 8,30 a 11 h., acudiendo a continuación a la Notaría. Se ha recuperado, en parte el volumen de trabajo, que ahora es en torno al 70% del anterior.

  5. El Sr. Rafael protocolizó, en los períodos que se relacionan el n° de documentos siguientes, en protocolo general: a) En 1997, en Enero y Febrero 846 y de Septiembre a Diciembre 1280; b) en 1998, en Enero y Febrero 658, de Septiembre a Diciembre, 1258; c) En 1999, En Enero y Febrero, 538 y de Septiembre a Diciembre, 454; d) En Enero y Febrero del 2000, 333. Desde Enero al 15 de Mayo, lleva 852 protocolos; en todo 1999, realizó 2886 protocolos.

  6. El demandado realiza la declaración de rendimientos por el Sistema de "Caja", los ingresos cobrados en 1998 fueron de 133.242.522 ptas, y los gastos de 86.943.096.- ptas; en 1999 los ingresos fueron 116.171.920.- ptas y los gastos de 78.499.839.- ptas. En los ingresos de 199, se computaron 14.530.772.- ptas por facturas emitidas en el 98 y cobrados en el 99. Al término de 1999, quedaban pendientes de cobro un total de 2.945.772 ptas. En el primer trimestre del año 2000, los ingresos fueron de 14.609.468.- Ptas. y los gastos de 12.225.630.- pts. VIII.- A efectos del I.V.A. el Sr. Rafael utiliza el sistema de devengo, habiendo declarado las siguientes cantidades en los períodos que se señalan: a) primer trimestre 99...19.641.106.- ptas; b) segundo trimestre 99...20.279.744.- ptas; c) tercer trimestre 99...18.695.268.- ptas; d) cuarto trimestre 99...6.722.781.- ptas; e) primer trimestre 2000...9.992.481.- ptas.

  7. En 1999 el Notario demandado tenía una plantilla de 12 personas; con fecha 23- XI-99 fue baja el

    Sr. Carlos por despido (el cual cumplía funciones de oficial, en las cuales ha sido sustituido por otro empleado, el Sr. Adolfo); el 16-3-00 cesó D. Juana esposa del demandado que cumplía funciones fuera de la Notaría. Al Sr. cesados los actores, y por las mismas causas se cesó a otros dos trabajadores (Sra.

    Marco Antonio y Sr. Jesus Miguel), que fueron readmitidos en virtud de Acto de Conciliación Judicial que obra en los Autos.

  8. Se intentó, sin efecto la Conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de Don Raúl , y Doña Teresa , declarando procedente la decisión extintiva por causas objetivas acordada por Don Rafael . declarando extinguidos los contratos con efectos del 25-3-00, condenando al Sr. Rafael , a abonar, como diferencias del 60% de la indemnización legal, la cantidad de 6.412.- ptas al Sr. Raúl , y la de 20.825.- ptas a la Sra. Teresa ; y ello con la presencia procesal de FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor D. Raúl la sentencia de instancia en solicitud de revocación y de que se estime la demanda, declarando su despido nulo o improcedente, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-A, B y C L.P.L. formula los siguientes motivos: denuncia infracción del art. 120 en relación con el art. 105-2 de la L.P.L. y con el art. 24-1 y 2 C.E. (motivo 1°); interesa la revisión de los H.P. 7° y 9° (motivo 2°); y denuncia infracción del art. 52-C en relación con los arts. 51-1 y 53 del E.T. y de doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

La infracción normativa que denuncia el recurso al amparo del art. 191- A L.P.L. no impide que el Tribunal resuelva previamente la revisión que de los H.P. 7° y 9° también interesa.

TERCERO

Invocando la documental del folio 41 y acompañándola de diversa argumentación, interesa el recurso se introduzcan las muy concretas modificaciones en el texto del H.P. 7° que aparecen resaltados en negrita en integral H.P. 7° siguiente que propone:

"El demandado realiza la declaración de rendimientos por el Sistema de Caja, los ingresos cobrados en 1.998 fueron 133.242.522. ptas y los gastos de 86.943.096.- ptas; en 1.999 los ingresos fueron de 121.818.456 ptas y los gastos de 75.672.903 ptas. En los ingresos de 1.999, se computaron 14.530.772.- ptas por facturas pendientes en el 98 y cobradas en el 99. No consta en los ingresos del año 1.998 las cantidades computadas por facturas emitidas en el año 1.997 y cobradas en el 98. Al término de 1.999, quedaban pendientes de cobro un total de 2.945.772.- ptas. En el primer trimestre del año 2.000, los ingresos fueron de 14.609.468.- ptas y los gastos de 12.225.630.- ptas. No consta el resultado final de este ejercicio fiscal".

La revisión instada lleva a las siguientes consideraciones:

  1. Procede rectificar los ingresos y gastos de 1999 que declara la sentencia de instancia (116.171.920 ptas y 78.499.839.- ptas.) por los propuestos, dado que al folio 41 obra la declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas del demandado correspondiente al "ejercicio 1999. Período 4", fechada a 30/1/2000, en que se declaran como ingresos computables acumulados del período del año los de...

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