STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1005
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00060 - 1 Rollo nº 2001/00198 Sentencia nº 191 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Plácido , en nombre y representación del DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gonzalo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare la nulidad del despido y/o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, o, subsidiariamente, en caso de declararse la improcedencia del despido y a opción de la empresa, a readmitirle en su puesto o a indemnizarle con arreglo a Derecho y abonarle siempre, y en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda planteada por Gonzalo frente a la empresa DIRECCION000 . debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el día 27 de diciembre de 2000 condenando a la empresa demandada ha abonar al demandante la cantidad de 25.387 ptas. como indemnización así como el pago de los salarios de tramitación desde el 27 de diciembre hasta el 30 de enero de 2.001 fecha de finalización del contrato laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Gonzalo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, suscribió con la empresa demandada DIRECCION000 . un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, veinte horas semanales, el día 30 de octubre de 2000 hasta el 30 de enero de 2.001, con la categoría profesional de técnico de taller, percibiendo un salario bruto de 836 pts./horas por todos los conceptos incluida prorrata de pagas extras según consta en los documentos aportados (folios 9 a 12).- Siéndole de aplicación el Convenio Colectivo DIRECCION000 . B.O.E. 28/97/99 Resolución de 12 de julio de 1999 obrante en autos (folios 13 a 26).- SEGUNDO: El actor ha venido prestando servicios propios de su categoría profesional consistente entre otras de la reparación y puesta a punto de skis, bicicletas, raquetas, palos de golf, desde el inicio de su relación laboral.- TERCERO: El día 23 de diciembre de 2000 el actor llevó sus esquís con objeto de acondicionarlos, para la nueva temporada, en tiempos libres o prolongando su jornada, pero dada la cantidad de trabajo que tenía ese día no pudo hacerlo, su jornada finalizó a las 19,30 horas. Sus compañeros de taller Luis Manuel y Javier , se ofrecieron, si tenían tiempo para ello, a hacerle la puesta a punto de los esquís. Cuando Gonzalo volvió a su trabajo el día 26 se encontró que los esquís estaban terminados y con una nota "cuenta taller 0 ptas. editada el 23 de diciembre por Javier según consta en documento obrante en autos al folio 27. Ante este hecho dedujo que la puesta a punto para los empleados se haría sin coste alguno e incluso comentándolo con Luis Manuel este le dijo "malo sea que nos cobren a nosotros".- Al finalizar su jornada laboral a las 16,30 horas, pasó por caja con los esquís y la nota cuenta taller 0 ptas., en caja no le dijeron nada, a la salida se encontró con el director del centro comercial D. Luis Pablo , que no le comentó nada. La salida normal de los empleados no es por caja.- CUARTO: Cuando se dirigía a su domicilio, recibió una llamada en su teléfono móvil del responsable de la sección de taller Sr. Alberto quien le comentó quería hablar con él el director. Volviendo al lugar de trabajo acudió junto Don. Alberto al despacho del Sr. Luis Pablo quien le preguntó que había pasado con los esquís, contestando el actor lo anteriormente expuesto.- D. Luis Pablo le manifestó que no quería alargar la cosa mas que bien firmaba la carta de renuncia al puesto de trabajo o llamaba a la guardia civil por sacar los esquís sin abonar el coste de la puesta a punto que era de 2.500 ptas., además de que pondría en conocimiento de otras empresas estos hechos que también serían conocidos en su mundo profesional de tenor.- Ante tal situación, dada la brusca actitud del Director, con quien siempre había tenido una relación muy cordial y del responsable de su sección, no habiendo tenido nunca problemas laborales ni personales en su centro de trabajo sintiéndose coaccionado y ofendido se puso muy nervioso y firmó el documento (folio 28) que le tenían preparado de renuncia a su puesto de trabajo, queriendo terminar cuanto antes esta situación, todo transcurrió muy rápidamente. Acto seguido el director y responsable del taller le acompañaron a su taquilla para que retirase sus pertenencias y entregara la llave.- CINCO: El mismo día 26 de diciembre, minutos después de estos hechos el director D. Luis Pablo , envió un correo electrónico a todo el personal del centro (folio 28 bis) con el siguiente texto: " Gonzalo técnico de taller ya no trabaja en DIRECCION000 en Pamplona, porque ha hurtado (valor menos de 50.000) bienes y servicios de la tienda.

Hoy a las 17,15 de la tarde lo he despedido y no volverá por la tienda. Es el mensaje más desagradable que escribo desde que estoy en la tienda, pero no por eso me templará el pulso para hacerlo de nuevo cuantas veces fuera necesario.- Luis Pablo .- PD: Si viene por la tienda será tratado como cualquier otra persona en su situación, avisando al guardia de seguridad permanente y si no fuera suficiente después a la policía.".- SEXTO: D. Gonzalo , al tener conocimiento de este hecho y una vez que le dieron el justificante del correo electrónico formula denuncia ante el Juzgado de...

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