STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:9695
Número de Recurso5808/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTED. RICARDO RON CURIEL

  2. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5808-2001

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 5808-2001, interpuesto por D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 601-2001 se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de Despido siendo demandado, DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor inicia su relación profesional con la demandada el día 10 de julio de 1.979, como Delegado Provincial de Pontevedra, firmando un nuevo contrato como representante en Cangas el día 1 de noviembre de 1.985, hasta que el 1 de marzo de 1.992 suscriben ambas partes contrato de Mandatario Representante, para Provincia de Pontevedra en las localidades que se señalan en el apéndice que figura unido al mismo, seguido de nuevos contratos de esta naturaleza de fechas 1 de enero de 1.995 y 25 de abril de 1.997, hasta que en fecha 28-9-97 cesa voluntariamente mediante comunicación escrita al efecto.- Segundo.- Las funciones que el actor realizaba en virtud de los citados contratos eran las siguientes, actuando en nombre y representación de la demandada: Establecer contratos autorización no exclusivos con los usuarios del repertorio de obras cuyos derechos de autor gestiona la DIRECCION000 ; recaudar la cantidades establecidas en ellos; recoger de los usuarios los documentos necesarios para la justificación de las cantidades recaudadas.- Para ello debe informar al Delegado general a menos una vez a la semana, ingresando diariamente en la cuenta corriente de la DIRECCION000 las cantidades recaudadas cuando excedan de 50.000 pts. De no superarlas podrá esperar hasta alcanzar la cifra citada. Estas cantidades no ingresadas permanecerán en poder del acto como depósito. Mensualmente deberá efectuar liquidación, pagando a su exclusivo cargo cuantos impuestos, contribuciones y gravámenes sea cual fuere su naturaleza puedan exigírsele en razón al mandato contratado.- La DIRECCION000 abonará al actor las comisiones señaladas en los contratos como porcentaje de las cantidades recaudadas cuando haya mediado la intervención directa del mandatario, así como la cantidad de 1.800 pts como incentivo por cada alta de nuevo local, y 900 pts por cada renovación de contrato, siendo indispensable para su abono que el usuario haya abonado la primera cuota derivada del nuevo contrato, que ha de ajustarse a las normas e instrucciones de la DIRECCION000 .- Abonará además los gastos que deriven de sus funciones previamente autorizados por la DIRECCION000 y justificados.- Los contratos se regularán supletoriamente por las disposiciones del C.Civil relativas al mandato.- Los servicios los prestaba el actor en la sede de la

DIRECCION000 en Vigo, propietaria del edificio. Todos los servicios de la misma, como teléfono, mensajería, limpieza, etc eran por cuenta de la DIRECCION000 .- El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y Licencia Fiscal. Para la prestación de servicios en ocasiones contrató a terceras personas. No estaba sometida a horario ni jornada, pudiendo ejercitar sus funciones a su conveniencia, cobrando comisiones únicamente en el caso de existir recaudación efectiva.- Tenía además aquellas funciones recogidas en los contratos y que al obrar unidos a los autos se dan por reproducidos.- Tercero.- Con fecha 10 de setiembre de 1.997 el actor suscribe con la demandada contrato de trabajo de duración determinada, para servicio determinado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y DT. Ley 8/97 de 16 de mayo, como Administrativo, Jefe de Primera, siendo el objeto del contrato el desarrollo e implantación del programa de gestión comercial de zonas en las Delegaciones Generales de Galicia, Asturias y Cantabria. La duración del contrato se fija desde el 10-9-97 a 9-12-98. Como Anexo al contrato obra escrito en el que se hace constar que el actor prestará sus servicios como Delegado Territorial en las sedes de la DIRECCION000 en las mencionadas comunidades. Las retribuciones que percibirá serán por un lado la de la categoría profesional de Jefe de Primera, y por otro un complemento de 500.000 pts anuales distribuidas en 14 pagas, así como incentivos sobre la recaudación obtenida en su zona de actuación en la forma que se señala.- Todo ello desde el citado 10 de setiembre de .1997 y hasta que la demandada lo cese en el puesto de Delegado Territorial.- Cuarto.- El 1 de mayo de 1.998 ambas parte acuerdan modificar la cláusula primera del Anexo citado fijando como zona de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.- Quinto.- Con fecha 16 de noviembre de 1.998 la denuncia del contrato de trabajo de obra por finalización del mismo el día 9 de diciembre. El mismo día ambas partes suscriben documento en el que hacen constar que encontrándose el actor en situación de Incapacidad Temporal desde el 14 de setiembre de 1.998, y dado que la obra objeto del contrato no ha terminado, se prorroga éste hasta la finalización de aquella.- El 10 de diciembre suscriben nuevo contrato de obra, similar al anterior pero limitado su ámbito a la Comunidad Gallega.- El actor sigue desempeñando las funciones de Delegado Territorial, con los poderes que se recogen en el acta 6/98 del Consejo de Dirección que obra en autos, hasta el día de su cese.- Sexto.- El día 15 de junio pasado recibe comunicación que no obra en autos al no haber sido aportada por ninguna de las partes, pero que el actor señala en su demanda, por la que se le comunica que el contrato de trabajo queda denunciado en el día de hoy, y en consecuencia el día 30 de junio quedará extinguido el mismo y resuelta la relación laboral con la DIRECCION000 .- Séptimo.- El denominado Programa de Gestión Comercial de Zonas consistía en una primera etapa de informatización de los representantes, con la compra de licencias de uso, sistema informático y un programa de formación desarrollado en las delegaciones. En octubre de 1.998 se aprueba la segunda etapa del plan.- Las previsiones de la implantación del mismo se cumplieron para las Comunidades de Asturias y Cantabria. No así Galicia, por lo que el citado plan se prorroga.- El actor en fecha 3-7-99, comunica que todos los representantes en Galicia tiene el programa PGCZ, siendo el uso obligatorio, porque han sido informados por escrito y verbalmente.- Según informa el Director del Departamento de contrataciones y Licencias en fecha 20-9-2001, el citado programa se encontraba plenamente operativo en todas las zonas de representación de Galicia a finales de mayo...

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