STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2575
Número de Recurso1310/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº1310/99 SENTENCIA nº905/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 905/2002.

En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1310/99. , tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 3.170.167 ptas. y referido a: sujeción al IRPF de indemnización por despido.

Parte demandante:

D. Emilio , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pato Acosta.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 28 de junio de 1999 dictada en la reclamación 30/2715/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia resolviendo la nulidad y falta de efecto de la liquidación provisional paralela núm.

NUM000 practicada por la administración de la AEAT de Murcia, relativa al IRPF, ejercicio 1997, delcarando procedente la devolución de ptas. 3.813.863, haciendo expreso pronunciamiento en costas de la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de noviembre de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante presentó la declaración relativa al IRPF, ejercicio 1997, de la que resultaba una cuota diferencial a devolver que ascendía a 3.813.863 ptas. La dependencia de gestión tributara de la Delegación de Murcia de la A.E.A.T., tras cumplimentar el trámite de puesta de manifiesto previsto en el art. 123 de la Ley General Tributaria, practicó liquidación provisional por la que la cuota diferencia, también a devolver, quedaba reducida a 643.696 ptas., como consecuencia de imputar un rendimiento irregular de 10.922.120 ptas. obtenido en once años, constituido por la parte de la indemnización abonada por la empresa, con motivo del despido improcedente del trabajador, sobre la que se había practicado una retención del treinta por ciento. Liquidación que fue notificada el 3 de noviembre de 1998. Promovida reclamación económico-administrativa, fue desestimada por la resolución que se impugna en esta vía jurisdiccional. El actor fundamenta su pretensión impugnatoria en que la totalidad de la indemnización percibida se encuentra exenta, al amparo del art. 9 uno.d) de la Ley...

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