STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:139
Número de Recurso2529/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.529/02 N.I.G. 00.01.4-02/001209 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA BACALADERA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha veintidós de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Carlos frente a LA BACALADERA S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante, Don Juan Carlos , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Pasaia, S.A. desde el 27-04-87, con la categoría profesional de Encargado de Producción y salario mensual de 2.371,24 euros.

2º.-) La empresa Pasaia, S.A., en la rama de actividad en la que prestaba servicios el actor, ha sido adquirida por la empresa demandada La Bacaladera, S.A.U. En virtud de determinados acuerdos con la representación de los trabajadores de la antigua Pasaia, S.A., éstos han sido trasladados a las instalaciones de la demandada en la localidad de Irún.

Hasta Abril del presente año, el demandante seguía prestando sus servicios en el centro de trabajo de Pasajes.

3º.-) Tanto la empresa Pasaia, S.A. como la empresa La Bacaladera, S.A.U. tienen suscritos con los trabajadores sendos Convenios Colectivos de Empresa.

a) En los Convenios Colectivos de ambas empresas del año 2001, no aparecía reconocida la categoría profesional de Encargado de Producción.

En el Convenio Colectivo de la empresa demandada del año 2002, se reconocía la categoría de Encargado de Producción/Jefe de Producción.

b) En las nóminas del demandante expedidas por la empresa Pasaia, S.A., el actor aparecía con la categoría profesional de Jefe de Producción.

En las nóminas del demandante expedidas por la empresa La Bacaladera, S.A.U., el actor aparecía con la categoría profesional de Encargado.

4º.-) Funciones del demandante.

a) El demandane, con anterioridad al cambio de empresa, realizaba las funciones de organización y dirección de la planta de producción, recepción de mercancías y control del inventario y compra de material y materias primas. Con respecto a esta última función, el demandante, si bien no compraba directamente las materias primas, intervenía en ciertas operaciones.

El actor no ha fijado nunca los precios de los productos de la empresa demandada.

b) El actor, tras el cambio de empresa operado, continuó realizando funciones de organización y dirección de la planta de producción, así como de recepción de mercancías, control del inventario y compra de material de producción; desde entonces, el demandante no ha intervenido en operación de compra de materias primas.

c) El actor, durante los meses en que se estaba configurando el traslado de personal desde las instalaciones de Pasaia, S.A. a las de la empresa demandada, recibió ciertas comunicaciones con instrucciones sobre materiales y materias primas.

5º.-) Empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 .

a) Don Benjamín es socio y administrador único de las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . El objeto de la actividad de ambas empresas consiste en la compraventa, transporte y comercialización de todo tipo de productos marinos, frescos, congelados y en conserva.

b) La empresa demandada y la empresa Pasaia, S.A. han mantenido relaciones comerciales con las empresas de Don Benjamín , DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., desde hace más de diez años.

Básicamente, las empresas de Don Benjamín suministran a la demandada (y, anteriormente, a Pasaia, S.A.)

mejillones y pequeñas cantidades de pescado; hasta junio del presente año, la empresa demandada ha sido suministrada un total de dieciocho veces por tales empresas.

6º.-) Empresa DIRECCION002 .

a) Don Luis , Doña Filomena y Don Jose Enrique son los únicos socios de la empresa DIRECCION002 ., siendo administradora única de tal mercantil Doña Filomena .

Doña Filomena ha sido compañera sentimental de Don Benjamín ; Don Jose Manuel , nacido el 20-05-97, es hijo de ambos.

b) La empresa DIRECCION002 . tiene como objeto social la importación y exportación de toda clase de mercancías, comercio al por mayor y al por menor de toda clase de productos, así como su manipulación y transformación.

Desde marzo o abril del presente año, la empresa DIRECCION002 ., viene comercializando similares productos que la empresa demandada, a menor precio; algunos de dichos productos se ofertan con semejanzas en cuanto a su formato con los ofertados por La Bacaladera, S.A.U. c) Don Victor Manuel , yerno del demandante, es el director comercial de la empresa DIRECCION002 .

Don Victor Manuel fue trabajador por cuenta ajena de las empresas Pasaia, S.A. y La Bacaladera S.A.U., cesando en esta última en marzo del presente año.

7º.-) Contactos telefónicos del demandante:

a) Con el fax de DIRECCION000 ., desde el fax de Pasaia, S.A.-La Bacaladera, S.A.U.: siete llamadas en diciembre y dos llamadas, respectivamente, en enero, marzo, y abril.

b) Con el teléfono fijo de DIRECCION000 . desde el teléfono fijo de Pasaia, S.A.-La Bacaladera, S.A.U.: seis llamadas en diciembre, una en enero, ocho en marzo y siete en abril.

c) Con el teléfono móvil de Don Benjamín desde el teléfono fijo de Pasaia, S.A.-La Bacaladera, S.A.U.: una llamada, respectivamente, en diciembre y enero, ocho en marzo y diecinueve en abril.

d) Con el teléfono móvil de Don Benjamín desde el teléfono móvil del demandante: nueve llamadas en diciembre, once en enero, veintisiete en febrero, treinta y siete en marzo y veinte en abril.

e) Con el teléfono móvil de Don Victor Manuel desde el teléfono fijo de Pasaia, S.A.-La Bacaladera, S.A.U.: cuatro llamadas en abril.

f) Con el teléfono móvil de Don Victor Manuel desde el teléfono móvil del demandante: diecinueve llamadas en abril.

8º.-) Entre marzo y abril del año 2001, el demandante puso en contacto a Don Benjamín con la empresa Ulma C y E, S.Coop para la compra de dos máquinas, una envolvedora y un túnel de retracción. El demandante acompañó a Don Benjamín a las instalaciones de tal empresa con el fin de que éste acordase tal compra.

En vista de que las empresas de Don Benjamín no abonaron dichas máquinas en el plazo estipulado, la emprea Ulma C y E, S.Coop. se puso en contacto con el demandante para que éste tratara de ponerse en contacto con Don Benjamín , a fin de solventar el adeudo. Una vez alcanzado el acuerdo entre ambas partes, la empresa Ulma, en fecha 19-04-02, remitió al actor un fax explicativo de los términos de tales acuerdos.

9º.-) En fecha 16-04-02, la empresa Nortindal Sea Products, S.L. remitió a la atención del hoy demandante el siguiente fax:

Te comunico que mañana a las 11.00 de la mañana en Vigo, la persona que tú mandes debe llamar al siguiente número de teléfono, D. Gerardo NUM000 . Juntos verán el tunel de CONOSAR. Después debe llamar al siguiente número de teléfono en La Coruña, D. Millán : NUM001 para revisar los compresores, quedando con él en sitio y hora. Saludos.

10º.-) En fecha 24-04-02, la empresa demandada entregó al actor la siguiente carta:

Muy Sr. mío:

La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de iniciar una investigación sobre presuntas irregularidades que afectan a la producción de este centro así como posibles relaciones con competidores directos, en las que Vd. podría estar implicado.

Para llevar a cabo dicha investigación de forma adecuada, se ha adoptado la decisión de dispensarle de su deber de prestar servicios en la empresa, sin que ello afecte a su retribución o a sus restantes derechos laborales.

En consecuencia le notificamos que desde el momento en que reciba esta comunicación, y hasta que se le indique otra cosa, Vd. permanecerá en la situación de permiso retribuido, debiendo abstenerse de asistir a su trabajo.

Atentamente.

El demandado no ha podido acceder, desde esa fecha, a su centro de trabajo.

11º.-) En fecha 03-05-02, la empresa demandada comunicó al demandante la siguiente carta de despido:

Muy Sr. mío:

Le comunico que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO como consecuencia de la comisión por Vd. de los siguientes hechos constitutivos de falta laboral muy grave.

Hemos comprobado que Vd. ha venido desarrollando gestiones para, colaborando con, y facilitando a la competencia información de carácter productivo, técnico y comercial, facilitando en consecuencia la actividad de la competencia y perjudicando a nuestra empresa. Esta actividad ha consistido en el desarrollo de gestiones para el montaje de una línea de producción en la empresa DIRECCION001 ., para la elaboración de productos similares a los de nuestra empresa, facilitando información sobre las características de éstos así como sobre la estructura de la tarifa de nuestros precios, facilitando así la colocación en el mercado de los productos distribuidos por DIRECCION002 , con la marca GROPESCA, en perjuicio de nuestros productos. Estas actividades se han desarrollado por Vd., al menos en parte, durante su jornada de trabajo y utilizando medios de nuestra empresa (fax y teléfono móvil, entre otros).

Estos hechos constituyen una clara infracción de carácter muy grave de las tipificadas en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por lo...

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