STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:9572
Número de Recurso1718/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1718/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 19 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6342/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 150/1999 y siendo recurrido BLACK Y DECKER SCA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dº Jose Daniel frente a BLACK DECKER IBERICA S.C.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora Dº Jose Daniel ha venido trabajando para la empresa demandada BLACK &

DECKER IBERICA S.C.A. con una categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, una antigüedad desde 1-5-94 y percibiendo un salario anual para el año 1994 de 3.300.000 pts. El actor no tiene licenciatura universitaria.

2)- Ambas partes celebraron un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, cuyo objeto consistía en la "prestación de un nuevo servicio informático relacionado con el MANFRAME". El actor fue contratado en concreto con motivo del lanzamiento del proyecto europeo de renovació de sistemas informáticos, llamado "Proyecto 2000".

3)- El actor había trabajado como responsable de informática durante varios años en la empresa Howmédica-Faimon en un entorno Red Novell y Host As-400 y el desarrollo del Proyecto 2000 implicaba trabajar en un entorno de programación SAP, ambos trabajos se consideran de primera categoría en el sector de la informática.

4)- El Proyecto 2000 no llegó a implantarse en la empresa en ningún momento, por lo que el actor estuvo desempeñando su trabajo en la empresa un entorno de Host o Mainframe Nixdorf, en lenguaje Basic Intérprete, siendo actualmente un entorno obsoleto.

5)- Con fecha 30-4-97 la empresa le despide, reconociendo la improcedencia del despido mediante acta de conciliación de fecha 15-9-97, por la que se abone al actor las cantidades siguientes: 1.619.865 como indemnización correspondiente a 45 días/año, 1.629.883 pts por salarios de tramitación y 643.224 pts por liquidación de p.p. 6)- El actor percibía en la anterior empresa Howmédica-Faimón un salario anual de 5.670.037 pts y en la empresa demandada comenzó a percibir en el año 1994: 3.300.000 pts, en el año 1995: 3.673.361 (incremento del 11,11%), en el año 1996: 4.201.200 (incremento del 14,38%) en el año 1997: 4.319.688 pts (incremento del 2,75%).

7)- El actor interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo el 19-5-97 y efectuada la visita a la empresa por al Inspector de trabajo el 17-6-97, en el Informe de fecha 20-6-97 se hace constar que el actor "no ha sido dedicado exclusivamente al lanzamiento de la nueva actividad que es el cambio del sistema".

8)- El actor abandonó el domicilio conyugal en el año 1995 e inició un proceso de separación matrimonial, sin que conste probado que tal hecho tiene relación directa con el trabajo.

9)- El actor ha padecido procesos de afectaciones ulcerosas y de carácter neurológico, sin que se conste probado que tienen relación directa con el trabajo.

10)- El actor ha recibido numerosas respuestas negativas a sus solicitudes para acceder a un nuevo trabajo con posterioridad al despido, sin que conste probado si actualmente trabaja o no en alguna empresa.

11)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de empresas del año 1995 y en lo no previsto por éste en el Convenio de Siderometalúrgica de Barcelona. En el Convenio de empresa se prevee un salario anual de 2.094.044 pts y una jornada de 1780 h./año.

12)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto en fecha 13-5-98".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El demandante presentó demanda contra la empresa demandada en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en la cuantía solicitada en el hecho quinto de aquella, fundamentando dicha pretensión en el incumplimiento empresarial, que había generado unas pérdidas, diferenciando cuatro supuestos: a) merma económica, en la que exponía que antes de prestar servicios para la empresa demandada era trabajador de otra empresa, en la que ostentaba la categoría profesional de director de sistemas de información, percibiendo en esta empresa unas retribuciones superiores; b) merma laboral, en la que hacia constar que en la anterior empresa había prestado servicios en un entorno puntero en el ámbito de la informática, mientras que el período de tiempo en que lo hizo para la empresa demandada lo hizo en un sistema operativo obsoleto; c) merma personal, derivada del estado de insatisfacción laboral, con repercusiones en el ámbito familiar; y d) merma física y psíquica, derivados de la presión del trabajo, del incumplimiento de la empresa demandada y del estado de insatisfacción laboral, padeciendo importantes afecciones ulcerosas, así como procesos de carácter neurológico.

  1. - La sentencia de instancia ha desestimado la petición del demandante al considerar, en síntesis, que una vez que el trabajador ha sido indemnizado por despido...

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