STSJ Comunidad Valenciana 2069/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4301
Número de Recurso1196/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1196/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a trece de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2069/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1196/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 774/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Víctor , asistido del Letrado Alberto Rodriguez, contra COMUNIDAD DE PRPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , asistido del Letrado Fco. Snahcez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Víctor frente a la empresa "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 " y Fondo de Garantia Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Víctor ha venido prestando sus servios para la empresa demandada "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 ", con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

Víctor

ANTIG

24.04.01

CATEG.

PorteroSALAR + EXTR885,14 euros/mes

SEGUNDO

La empresa demandada ha despedido al actor en 23-08-05 mediante carta de 23-08- 05, que se negó a firmar en presencia de dos testigos D. Donato y D. Carlos Miguel , pidiéndole, en ese momento, D. Luis administrador de la Comunidad de Propietarios demandada, que devolviese las llaves, del siguiente tenor literal..." Por la presente pongo en su conocimiento que con fecha 23 de agosto de 2005, queda usted despedido, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , por los motivos que a continuación se detallan: Usted ha ofendido verbalmente al Secretario de la Comunidad llamándole "LADRON" dicho comportamiento se encuentra recogido en el articulo 54.2/c del Estatuto de los Trabajadores que regula los motivos por los cuales se podrá proceder a realizar un despido disciplinario. Usted a disminuido de manera continuada y voluntaria el rendimiento de trabajo, conducta encuadrada en el articulo 54.2/e del Estatuto de los Trabajadores La comunidad de propietarios Residencial la Gaviota por medio de su Presidente le informa que tiene a su disposición la liquidación y finiquito de sus retribuciones..." TERCERO.- D. Luis administrador de la Comunidad de Propietarios demandada, un dia del mes de agosto 05, no consta exactamente la fecha, cuando llegó al garaje se encontró con el actor diciéndole buenos dias y el demandante le comento "mucho trabajo", a lo que respondió el Sr. Luis que hay gente que dice que usted no hace nada, respondiendo el Sr. Víctor señalándole con el dedo y diciendo pues a mi me han dicho que "usted es un ladrón", preguntándole el Sr. Luis que quien se lo habia dicho y donde lo habia oido, por lo que el demandante le indicó que lo habia dicho D. Jose Augusto , puesto al habla con este y en un careo en el que estuvo presente el actor, D. Jose Augusto y el Sr. Luis , quedó claro que e D. Jose Augusto , en ningún momento habia dicho que el Sr. Luis era un ladrón emplazando nuevamente este al demandante para que le dijera quien lo habia dicho y donde lo habia odio, personándose el demandante y D. Jose Augusto en el domicilio del Sr. Luis para ofrecerle el Sr. Víctor una disculpa, pero el quería saber quien habia dicho que era un ladron y donde lo habia odio, no obteniendo respuesta alguna en tal sentido del demandante. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. QUINTO.- Se ha celebrado el precetpivo acto ce conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • 22 November 2007
    ...las identidades que la Ley exige. TERCERO Es objeto del actual recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13 de junio de 2006 (Rec. 1196/06 ), que con revocación del fallo de instancia, declara la improcedencia del despido, condenando a la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR