STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:1328
Número de Recurso2741/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 252/2003 Jdo. nº Uno de Almería Autos nº 629/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2741/02, interpuesto por Níjar Pastelera, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha catorce de Diciembre de dos mil uno en Autos nº 629/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Silvio en reclamación sobre despido contra Níjar Pastelera, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2.001, por la que estimaba íntegramente la demanda formulada por D. Silvio , frente a la Empresa Níjar Panadera, S.L., los Interventores Judiciales D. Jesús Ángel , D. Lucas y Almer Asesoría, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaraba la improcedencia del despido del que fue objeto el actor y condenaba a la empresa demandada, Níjar Panadera, S.L. a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de un millón cuatrocientas sesenta y una mil cuatrocientas nueve (1.461.409) pesetas, u ocho mil setecientos ochenta y tres con veinticuatro (8.783,24) euros y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 9.064 pesetas ó 54,47 euros diarios, desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, haciendo constar que de no efectuar la opción en el plazo señalado se entenderá que la empresa opta por la readmisión del trabajador.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Silvio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 13 de Mayo de 1.998, con la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario mensual de 271.888 pesetas en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. 2.- Que el día 27 de Junio de 2.001, fué despedido, mediante comunicación verbal, después de haber mantenido una conversación con el presidente del Consejo de Administración D. Luis Francisco . 3.- La empresa mantiene en el Juicio que no ha existido despido sino que la conversación mantenida con presidente del Consejo, lo fue para concederle las vacaciones abandono del trabajo del actor al no incorporarse después del cumplir el periodo vacacional. La empresa envió al actor tres "Burofax" el primero de fecha 9 de Julio de 2.001, con la pretensión de comunicarle que no existió despido sino que se encontraba de vacaciones.

nicho Burofax, no fue recibido por el actor haciendo constar el cartero que "no...

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