STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:13317
Número de Recurso3415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3415/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 31 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8396/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 26.10.00 dictada en el procedimiento nº 775/2000 y siendo recurrido/a GONZALO FERNÁNDEZ GARCÍA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.8.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la reconvención formulada por la parte demandada en el SCI y estimando parcialmente la demanda rectora de autos promovida por Don Ángel Daniel , frente a la empresa GONZALO FERNÁNDEZ GARCÍA, en materia de despido, ocurrido el 08.08.00, debo declarar y declaro QUE EL DESPIDO DEL ACTOR ES IMPROCEDENTE, y en su consecuencia habiendo ya optado y consignando la empresa la cuantía de 411.119 pesetas en concepto de indemnización y salarios de tramitación, debo declarar y declaro que la indemnización asciende a 388.216 pesetas (TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS DIECISEIS PESETAS). La reconvención asciende a 331.449 pesetas, condenando a la empresa a realizar su abono.

Por tanto siendo la consignación de 411.119 pesetas descontadas las 56.767 pesetas correspondientes al trabajador, son 354.352 pesetas que se devolverán a la empresa de dicha cuantía consignada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, DON Ángel Daniel , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con Pasaporte italiano nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 12.04.00,. por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GONZALO FERNÁNDEZ GARCÍA, dedicada a la actividad de carpintería, con la categoría profesional de oficial 2º carpintero y salario mensual de 172.054 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 12.04.00, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo de la Ley 55/99 de 29 de diciembre, para jóvenes desempleados menores de 30 años, doc nº 1 p. actora.

  3. - En fecha 08.08.00, la empresa notificó por escrito al trabajador su despido de carácter objetivo y poniendo a su disposición, según lo dispuesto en el art. 53 del E.T., la indemnización y preaviso con efectos de 06.09.00.

  4. - Presentada papeleta ante el SCI en fecha 31.08.00, se celebró el acto de conciliación el 05.10.00, con el resultado de sin avenencia.

  5. - La empresa demanda si bien en conciliación reconoció la improcedencia del despido, haciendo el ofrecimiento de 106.060 pesetas en concepto de indemnización y 305.059 pesetas, en concepto de salarios de tramitación, formuló reconvención por importe de 331.499 pesetas.

  6. - El actor encargó a la demandada trabajos de carpintería para su domicilio, estando pendiente de abono, doc. nº 5 p. demandada.

  7. - La empresa consignó las cantidades rechazadas por el actor en el Juzgado Decano de lo Social en plazo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante contra la sentencia de instancia que califica como improcedente el despido objeto del litigio; estima adecuada la reconvención formulada por la empresa en reclamación al actor de una deuda derivada de la realización por parte de la misma de trabajos de carpintería en su domicilio, y considera ajustada a derecho la consignación constituida por la misma tras reconocer en el acto de conciliación la improcedencia del despido y a los efectos de enervare el devengo de salarios de tramitación.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 27.2º de la Ley de Procedimiento Laboral y 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la declaración de nulidad de la sentencia por haber admitido indebidamente la...

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