STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:5322
Número de Recurso8342/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8342/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 25 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3514/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 7 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 30/2000 y siendo recurrido/a BARCLAYS BANK, S.A. y BANCO DEL COMERCIO, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por D. Imanol , en reclamación de despido contra las empresas BARKLAYS BANK S.A., y BANCO COMERCIO S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a BARCLAY BANK, SA a que readmita al trabajador, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 2.087.043 ptas., pudiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar 354.165 ptas. por los salarios de tramitación.

Absuelvo a BANCO DE COMERCIO SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada BARKLAYS BANK, S.A. en su centro de trabajo de Lleida, sito en calle Dr. Fleming núm. 2. Fue contratado en 5.2.93 e inició servicios en la empresa en 1.3.93 como Director O.P. con categoría de Jefe 1ª A y salario de 8.500.000 ptas. brutas anuales por todos los conceptos, y premio a la gestión en diciembre de 1993 de 500.000 ptas. Como antigüedad se estableció la que acredite documentalmente. en nómina la empresa reconoce antigüedad de 1.3.93. Tiene reconocida en nómina desde marzo de 1993 el concepto retributivo antigüedad en banca, por importe de 27.531 ptas. mensuales en 1994 (doc 1 de la actora y nóminas aportadas).

SEGUNDO

Prestó servicios para el Banco de Sabadell entre 2.9.80 a 31.1.89, teniendo reconocido 5 trienios en Banco (doc. 2 actora).

TERCERO

En el escalafón de BARKLAYS BANK, S.A. se recoge como fecha de entrada en banca 3.5.71 (doc. 3 actora).

CUARTO

En fecha 1 de diciembre de 1.995, la empresa codemandada BANCO DEL COMERCIO, S.A. adquirió a BARKLAYS BANK, S.A. diversas oficinas de ésta en el territorio de España y entre las que se encontraba la oficina de Lleida sita en C/Dr. Fleming núm. 2 en la que había venido prestando sus servicios. Se convino ceder la totalidad de la plantilla de esas sucursales, subrogándose la adquiriente en la titularidad de los contratos de trabajo del personal empleado en las oficinas bancarias objeto de la operación (contrato aportado en el ramo de prueba de BANCO DEL COMERCIO S.A.).

QUINTO

La plantilla del Banco de Comercio desde diciembre de 1994 a diciembre de 1999 es la que figura en el documento aportado en el ramo de prueba de BANCO DEL COMERCIO, S.A., que se da por reproducido. En fecha diciembre de 1995 se incorporan a BANCO DEL COMERCIO, S.A. cinco trabajadores de la Oficina de Dr. Fleming, procedentes de BARKLAYS BANK, S.A. En diciembre de 1999 figura tres personas en la plantilla del Banco (listados aportados por BANCO DEL COMERCIO, S.A. en su ramo de prueba).

SEXTO

Con efectos del día 15 de diciembre de 1.994, por la empresa BARKLAYS BANK, S.A. le fue concedida excedencia voluntaria por plazo de cinco años. (doc. 1 atora, folio 9). En fecha 28.9.99 solicitó el reingreso (doc. 2 actora, folio 10).

SÉPTIMO

Se contestó la solicitud en escrito de fecha 11 de octubre de 1.999 depositado en Correos en 15.10.99, con la indicación de que BARKLAYS BANK, S.A. carecía de vacantes en la plaza de Lleida y que su único centro de trabajo en la misma en el que prestaba sus servicios fue oficialmente absorbido por el Banco del Comercio, S.A. después de haber iniciado la excedencia. Se le remitió al citado Banco para que atendiera su derecho (doc. 3, actora, folio 11 y doc. 5 demandada).

OCTAVO

En fecha 3 de noviembre de 1.999, solicitó al Banco del Comercio, S.A. la reincorporación a su puesto de trabajo, sin que se produjera respuesta (admitido por la empresa) por parte de dicha entidad.

(doc. 4 actora, folio 12).

NOVENO

En fecha 15 de diciembre de 1.999 formuló sendas demandas de conciliación ante la Delegación de Treball de Lleida, contra las expresadas empresas, interesando en una de las demandas el reconocimiento del derecho al reingreso en el puesto de trabajo, y en la otra de las demandas de conciliación que se reconociera la falta de reingreso como despido improcedente. Por parte de BARKLAYS BANK, S.A. se manifestó la imposibilidad de readmisión, reconociendo tal hecho como despido improcedente y ofreciendo una indemnización en cuantía de 1.947.000.- Ptas. manifestando que tal indemnización había sido calculada respecto el período 1-3-93 al 15-12-94, más los salarios de tramitación por importe de 354.165.- Ptas. (25.297,5 ptas. diarias, 758.925 mensuales). Por parte de la empresa BANCO DEL COMERCIO, S.A. se alegó la inexistencia de relación laboral. La conciliación tuvo lugar el 28.12.99.

DÉCIMO

El actor no ha ostentado cargo representativo ni sindical.

UNDÉCIMO

La empresa BARKLAYS BANK, S.A. ha depositado en el Juzgado en fecha 28.12.99 2.301.165 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Barclays Bank, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando...

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