STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:10177
Número de Recurso2055/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 2.055/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.055/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintitres de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.727/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.005/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón y su provincia, en los autos núm.

105/2.02, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Elena , asistida por D. Jeroni Canós Marti, contra Dª

Amelia , asistida por Dª Mª Teresa Esbri Montoliu, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formuada por Dª Elena frente a Amelia , declarando improcedente el despido de fecha 18 de febrero de 2.992. Condenando al empresario, a que en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización , más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en: Indemnización: 11.225,61 euros (1.867.784 ptas). Salarios de tramitación : a razón de 21,85 euros diarios (3.636 ptas). ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 19-10-90, con la categoria profesional de dependienta y salario mensual con prorrata de pagas extras de 655,51 euros.

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2.002 la empresaria entrego escrito a la trabajadora en la que le comunicaba su cese, con efectos desde esa fecha, con base a los siguientes hechos: " Esta empresa viene sospechando que alguna de sus empleadas se apropiaba de diversas cantidades de dinero de caja, sin embargo, nunca podía imaginar que esa persona era la que por antigüedad y confianza, debia dar ejemplo al resto de la plantilla. En fecha 12-2-2.002 mantuvo una discusión con sus dos compañeras, delante de la empresaria, donde ambas la acusaron de esconderse dinero de caja en los bolsillos y, siendo de por si muy grave el que las dos compañeras coincidan, aún es más grave si consideramos la nula respuesta que Ud, le dio. Sin perjuicio de las investigaciones que se están llevando a cabo , en este momento ya estamos en disposición de señalarle que, en fecha 19-1-2.002 Ud, se apropio de un billete de 20 euros, el dia 6-2-2.002 ante una venta por un importe de 11 euros, ticó 11 centimos y que el 10-2-2.002 se apropio nuevamente de 36 euros. Además de todo ello, cabe señalar su continua desobediencia, pues es orden reiterada el que el bolso y las pertenencias personales de todos los empleados deben depositarse en el armario provisto por dicho fin, a lo que Ud, hace caso omiso, estando continuamente haciendo viajes desde la zona de venta a su bolso". TERCERO.- El dia 12 de febrero de 2.002 Amelia se dirigió a su empleada María Rosa diciendole que ese dia no queria que ella tocara la caja, a lo que esta le contesto que pagarian justos por pecadores", lo que motivo que se entablara una discusión entre esta empleada, otra trabajadora de la empresa Juan Pedro y la demandante , acusando las dos primeras a la actora de haberse metido dinero en el bolsillo.

(Prueba Testifical). CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 20-2-2.002 la demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el actor de conciliación el dia 1 de marzo de 2.002 con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora.

En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita que se declare la nulidad de las actuaciones con el argumento de que "con la práctica de la prueba pericial propuesta por la actora se ha vulnerado el artículo 85 de la LPL, al constituir una modificación sustancial de la demanda, introduciendo nuevos hechos no recogidos en la misma". Motivo que no...

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