STSJ Comunidad Valenciana 1061/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:1613
Número de Recurso4760/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1061/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 4760/05

Recurso contra Sentencia núm. 4760/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1061/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4760/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Agosto de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 127/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Humberto , asistido del Letrado Victoria Carreño, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, asistido del Letrado Fernando Crespo, MUÑOZ GARRIGOS S.L., TIME MARKET S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Carrefour, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Agosto de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Humberto frente CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, MUÑOZ GARRIGOS S.L y TIME MARKET S.L. sobre DESPIDO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada CENTROS COMERICALES CARREFOUR SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 20.192,4 euros condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declaro probado en el hecho primero; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habra de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIUETNES, desde la notificación de la Sentencia entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Absolviendo a las otras codemandadas MUÑOZ GARRIGOS S.L. Y TIME MARKET S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Humberto prestó servicios para la empresa demandada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA con una antigüedad de 05-07-94, categoría de Reponedor y salario de 1.278 euros/mes realizando las tareas y funciones que se describen en el informe de puesto de trabajo que obra en el ramo de prueba de la empresa. SEGUNDO.-Con fecha 20-01-05 le fue notificada la extinción de su contrato, por causas disciplinarias, mediante burofalx del 14-01-05, que obra incorporada en Autos y se da por reproducido a todos los efectos. La anterior decisión fue motivada por la información recibida de la Mutua aseguradora que habia procedido a extinguiré lasa prestaciones de IT, por los mismos hechos, el 14-01-05. Dicha extinción también ha sido objeto de impugnación por parte del demandante. TERCERO.- La parte actora no ostenta ni h ostentado cargo sindical alguno, asi como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebro el 10-02-05 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA Y SIN EFECTO, respectivamente. QUINTO.- En el periodo de 05-07-94 al 06-10-97 aunque la actividad del actor se realizaba en el centro y a las ordenes de la hoy denominada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA la contratación ya bono de salarios se realizaba por cuenta de la codemandada MUÑOZ GARRIGOS S.L. a quien sucedió la mercantil TIME MARKET S.L el 07-10-97 en las mismas condiciones que la anterior, hasta que sin solución de continuidad el 03-11-97 fue dado de alta en la empresa Centros Comerciales PRYCA SA cuya denominación actual es la reiterada de CENTROS COMERCIALES CARREFORU SA. SEXTO.- El demandante causó baja el 06-09-04 para ser intervenido de Laminectomia y artrodesis L4-S1 con fijador vertebral clic e injerto antólogo. Con fecha 12-12-04 es emitido informe sobre situación en el que se señala que se encuentra en periodo de recuperación funcional, no en fase aguda pero sin estar en condiciones de trabajar (doc 21). Asi mismo, en informe de Conselleria de Sanidad se indica que se ha procedido a revisión medica satisfactoria, el 23-12-04, aconsejando vida normal teniendo permitido pasear, conducir, bajar y subir escaleras, asi como realizar pequeños esfuerzos utilizando siempre el corsé (doc 22). Igualmente, en parte de consulta y especialización de fecha 04-01-05 se remite a la Inspección Médica para valoración sugiriendo el alta por mejoría para realizar su trabajo habitual (Do. 24) El 25-01-05 es dado de alta medica. SÉPTIMO.- El dia 05-01-04 el trabajador es observado conduciendo un coche en cortos trayectos locales y de breve duración para acudir desde la Mutua a su domicilio y desde este a un local en Muchamiel, asi como el resto de desplazamientos y movimientos de aparcamiento que relata el informe del detective que obra en el ramo de prueba de la parte demandada. Finalmente, sobre las 17,30 y hasta las 18,30 horas, se ocupó de colocar las láminas o placas de un cartel anunciador de la peluqueria de su novia sirviéndose de una escalera, en las circunstancias que se indican en el anterior informe, aunque no ha podido constatarse la intensidad del esfuerzo al tratarse de elementos de un mínimo peso según puede verse en las fotografías aportadas por al parte actora.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Centro Comercial Carrefour, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la empresa Centros Comerciales Carrefour SA, la sentencia que declaro improcedente el despido impugnado en las presentes actuaciones, y que le condenaba al ejercicio de la opción entre la readmisión o indemnización que señala con abono de los salarios de tramite y absolvía a las empresas codemandadas. El primer motivo de recurso, formulado con amparo en la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, lo que reproduce el suplico del recurso, en petición subsidiaria, al entender que se ha infringido el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 24.1 de la Constitución española. Se argumenta, en esencia, que por lo que se refiere a los temas de antigüedad del trabajador y a laS circunstancias que determinan si ha tenido lugar o no la conducta que es causa del despido, la sentencia no motiva a cerca de las pruebas que han conformado la convicción judicial, como exige la jurisprudencia ( STCo 14/1991 de 28 de enero y STS de 15 de enero y 22 de enero de 1988 y 10 de julio de 2000)

  1. - Al efecto, consta en la sentencia, en el hecho probado quinto, por lo que se refiere a la antigüedad del trabajador que: "En el periodo comprendido entre 5-7-94 al 6-10-97, aunque la actividad del actor se realizaba en el centro y a las ordenes de la hoy denominada Centros Comerciales Carrefour SA, la contratación y abono de salarios se realizaba por cuenta de la codemandada Muñoz Garrigös SL, a quien sucedió la mercantil Time Market SL el 7-10-97 en las mismas condiciones que la anterior, hasta que sin solución de continuidad, el 3-11-97 fue dado de alta en la empresa Centros Comerciales PRICA SA cuya denominación actual es la reiterada Centros Comerciales Carrefour SA"; añadiendo el primer fundamento jurídico que este hecho es el resultado de la valoración de la prueba documental y testifical; y, en el segundo fundamento, que se entra a conocer sobre la cesión ilegal denunciada a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador, para retrotraerla al inicio de la prestación de sus servicios al verificarse que "...aunque formalmente figurara adscrito a las otras mercantiles, trabajo permanentemente para la hoy denominada Centros Comerciales Carrefour SA; y bajo las ordenes de ésta, por lo que al haberse producido la cesión denunciada es obligado el reconocimiento de la antigüedad pretendida"

  2. - En lo relativo a la causa de despido, son relevantes los hechos probados sexto y séptimo, en los que con detalle el Juez de Instancia determina la causa de la baja y los distintos informes que determinan la capacidad del actor en relación con su trabajo, así como los datos que el informe del detective contiene, sentando su convicción de que la conducción del coche se realiza en trayectos cortos locales y de breve duración para acudir desde la Mutua a su domicilio, y que no ha podido constatarse la intensidad del esfuerzo de colocar láminas o placas de un cartel anunciador de la peluquería de su novia sirviéndose de una escalera, al tratarse de elementos de mínimo peso, según puede verse en las...

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