STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Número de Recurso4301/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4301/99 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4301/99 interpuesto por "VIDISCO, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Emilia en reclamación de DESPIDO siendo demandado "VIDISCO, S.L."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 510/99 sentencia con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante viene prestando servicios para la demandada en el centro de trabajo sito en C/ Nª Sª de la Sainza, nº 3-bajo de Orense desde el 14/12/98 (con relación laboral concertada por tiempo indefinido y antigüedad reconocida de 16/12/94, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de tienda y salario de 90.648 pesetas mensuales con inclusión de prorrateo de gratificaciones extraordinarias./ SEGUNDO.- Probado que el día 1/6/99, sobre las 16,15 horas, el responsable de Recursos Humanos de la empresa demandada. Sr. Miguel Ángel , entregó a la demandante carta de despido para que la leyera y firmara. La actora se negó a firmarla por lo que no le fue entregada; estaban presentes además de los citados, Ignacio , jefe de zona de la empresa demandada y Dolores , encargada del establecimiento en el que prestaba sus servicios la actora. Con posterioridad pero en el mismo día, la actora solicitó la entrega de la carta de despido y no le fue entregada./ TERCERO.- La actividad de la empresa se encuadra en el Sector de Pizzerias./ CUARTO.- La demandante no ostenta cargo sindical alguno./

QUINTO

Con fecha 18/6/99 se celebró sin avenencia acta de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Emilia contra "VIDISCO, S.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido de la actora realizado el día 1/6/99 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada "VIDISCO, S.L." a que a su opción y en el plazo de cinco días, readmita a la actora en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que le indemnice en la cantidad de 63.084 pesetas, con abono en ambos casos de los salarlos de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 3.022 pts/día".

CUARTO

Que con fecha veintitrés de julio del presente año se dictó Auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar el contenido del Fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de rectificar la cantidad consignada en el mismo que es la de 603.084 pesetas y no la que por error material involuntario se hizo constar./ Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora Doña Emilia , declarando improcedente su despido y ordenando a la empresa "Vidisco, S.L." a que opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la cantidad de 603.084 pesetas en concepto de indemnización; así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 3.022 pts/ día.

Y contra este pronunciamiento recurre en Suplicación la empresa demandada interesando, con adecuado amparo procesal del artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado segundo y la adición de uno nuevo -que sería el ordinal sexto-. En cuanto al hecho probado segundo, y en relación con la entrega de la carta de despido, interesa que se añada "...los cuales, a ruego de la empresa, firmaron en calidad de testigos, acreditando la negativa de la trabajadora a recibir la carta referida". Se acepta la revisión propuesta del citado hecho probado, porque así resulta de la carta de despido, y en concreto del folio 38 de autos; si bien en el hecho que se revisa ya hacía constar el Magistrado de instancia la presencia del jefe de zona de la empresa Sr. Ignacio y de la encargada del establecimiento, Sra. Dolores , en el momento de entregarle la carta de despido a la trabajadora demandante.

Asimismo, y en relación al mismo hecho probado, la empresa recurrente interesa la sustitución de la expresión "... con posterioridad pero en el mismo día, la actora solicitó la entrega de la carta de despido y no le fue entregada", y en su lugar pretende que se haga constar que "La actora no volvió a recoger la carta", alegándose por la recurrente que esta rectificación proviene de estar en presencia de un "hecho conforme"

entre las partes, solicitándose dicha revisión al amparo de la doctrina judicial que establece que, excepcionalmente, se pueda proceder a la revisión de los hechos probados cuando estos son conformes y han sido reconocidos por las dos partes. No se acepta la sustitución interesada en el citado hecho probado segundo, porque la conformidad a que se refiere la doctrina judicial es en relación con los hechos de la demanda, y en la misma la demandante no reconoce que recibió la...

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