STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7603
Número de Recurso5217/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5217/02 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS La Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5217/02 interpuesto por la empresa FUERTES PUBLICIDAD, SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUERTES PUBLICIDAD, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 552/02 sentencia con fecha veintiuno de agosto de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda, siendo aclarada mediante auto de fecha nueve de septiembre de dos mil dos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I. El actor, Luis Pedro , presta servicios para la empresa demandada Fuertes Publicidad, SL. desde el 29-10-01, con contrato para atender a las exigencias de mercado que se había prorrogado hasta el 28-10-02 y salario mes de 997,57 euros, con la prorrata de pagas extras./ II.- La empresa demandada se dedica a la actividad de reparto domiciliario de propaganda y folletos publicitarios, así como correspondencia direccionada/ III.- El día 15-5-02 el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice:

"La empresa Fuertes Publicidad, SL. comunica el despido al trabajador D. Luis Pedro , quien ostenta la categoría profesional de técnico (jefe de delegación), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de reparto de propaganda y muestras. Se hace constar que el trabajador mencionado no es representante de los trabajadores en la empresa ni delegado sindical. Que tampoco lo ha sido en el último año y que no consta en su ficha de afiliación a ningún sindicato. Los hechos que motivan el despido son los siguientes:

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Esta disminución del rendimiento consiste fundamentalmente en la falta de apoyo y atención al personal discapacitado que tiene a su cargo, teniendo en cuenta las especiales características de estos trabajadores, lo que se ha traducido en una falta de rendimiento de la plantilla del centro de trabajo. Calificación de los hechos: Los hechos descritos son constitutivos de una infracción calificada de muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.- 54.2 Se consideran incumplimientos contractuales: e) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Conforme al art. 54 del Estatuto de los Trabajado- res procede el despido.- Atendiendo a la conducta y la repercusión económica de la empresa se acuerda imponerle como Sanción el despido que tendrá efectos desde el día 31 de mayo de 2002. Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa desde ahora mismo saldo y finiquito correspondiente./ IV.- Al actor le correspondía el control y apoyo del personal minusválido que efectúa el reparto, llevaba a los trabajadores al lugar o zona donde debían hacer el reparto, controlaba las asistencias y puntualidad, hacía la labor comercial de captación de clientes, etc./ V.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta contra FUERTE PUBLICIDAD, SL declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor Luis Pedro ha sido objeto con fecha 31 de mayo de 2002. Y condeno a la empresa demandada FUERTES PUBLICIDAD, SL, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitirle o hacerle entrega de la indemnización de 1492,19 euros, debiendo en todo el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

CUARTO

Que la parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular:

"Debo aclarar y aclaro la sentencia en el sentido de hacer figurar como salario en el fundamento de derecho el de 997,57 y respecto a la indemnización la de 877,03 euros. No ha lugar a aclaración respecto del resto de lo pedido, por cuanto, en todo caso, deberá ser objeto de recurso".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 3°) y 4°) para que reciban la siguiente redacción, concretamente la primera línea del TERCERO que diga: "El caía 15/5/2002 el actor recibió carta de despido en la que se dice:.."; cita en apoyo de la propuesta la propia carta de despido. Se admite pues la literalidad del citado documento, aceptarlo por ambas partes, lleva a entender que el meritado día la carta le fue entregada al actor, mientras que el despido realmente tuvo efectos el 31 de dicho mes, como señala la propia carta, lo acepta el propio actor en papeleta de conciliación al SMAC y en la misma demanda en su hecho cuarto, por tanto, para mayor concreción de los hechos procede hacer constar lo pretendido por el recurrente.

En segundo lugar se propone la adición en el ordinal CUARTO de los siguientes datos: "La empresa Fuertes Publicidad, durante las vacaciones del trabajador S. Luis Pedro en el periodo de...

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