STSJ Galicia , 10 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1101
Número de Recurso6009/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 6009/00 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diez de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 6009/00, interpuesto por D. Francisco y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , d. Alfredo , y D. Romeo en reclamación de despido, siendo demandado empresas " DIRECCION001 ., DIRECCION000 . y la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, S.C.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 382/00 sentencia con fecha 25 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Para la empresa DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de pesca, vinieron prestando servicios los actores en el buque DIRECCION002 con las siguientes antigüedades y categorías: D. Alfredo desde el día 15 de junio de este año como marinero, D. Francisco desde el 15 de junio de este año como marinero en funciones de contramaestre y D. Romeo 15 de junio de este año como 2° mecánico en funciones de jefe de máquinas, haciéndolo 3 en virtud de sendos contratos suscritos el día 15 de junio por tiempo indefinido, con período de prueba de 180 en el caso de Romeo ampliables a la arribada, y una retribución a la parte consistente en una parte (según la tripulación más 1) sobre 40% líquido correspondiente a la tripulación, una vez deducidos los gastos de la marea. Los contratos los firmó en nombre de la empresa la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo y la tripulación fueron 11 personas.-

SEGUNDO

D. Alfredo había prestado servicios anteriormente para la citada empresa desde el 7 de enero de 1999, relación rescindida ante el SMAC el día 19 de enero de este año reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonando al trabajador una indemnización de 270.000 pesetas, siendo dado de baja en la Seguridad Social el citado día 19 de enero, D. Francisco también prestó servicios para la empresa citada del 7 de enero de 1999 al 12 de enero de este año en que fue dado de baja en la Seguridad Social por su voluntad. D. Francisco prestó servicios para DIRECCION000 . en los siguientes períodos: del 18 al 31 de enero de este año, del 7 de febrero al 7 de marzo, del 14 al 16 de marzo, del 23 de marzo al 8 de abril y del 8 de mayo al 12 de junio, siempre con contratos temporales para obra, cesando a su finalización; y D. Alfredo lo hizo del 8 de mayo al 12 de junio mediante contrato para obra determinada.- TERCERO.- Mediante telegramas de fecha 17 de julio, notificados a los actores el día 18, se les comunicó que se les despedía con efectos desde el 17 de julio en base a los siguientes hechos: "Se ha comprobado que el pasado día 5 del mes en curso, ha protagonizado Ud haciendo causa común con ocho trabajadores más (del total de 11 tripulantes) hechos susceptibles de sanción. Sin que hubiera razón ni justificación alguna y desoyendo las órdenes expresas del Patrón al Mando, se negó Ud. a efectuar las labores de su profesión, negándose incluso a meter a bordo los aparejos de pesca que estaban en el mar, hecho que originó cuantiosas pérdidas a la empresa al tener que abandonar las artes, toda vez que es imposible efectuar la maniobra únicamente con dos personas. Por, otra parte, Ud y los otros ocho trabajadores subieron al puente y utilizando coacciones y graves amenazas fisicas hacia el Patrón, obligaron a éste a poner rumbo a tierra". En el caso de D. Romeo , el telegrama añadía que subsidiariamente la empresa optaría por rescindir su relación laboral al no haber superado satisfactoriamente el periodo de prueba al que estaba sujeto según su contrato, por los hechos indicados en los telegramas comunicando a los actores su despido, la empresa presentó denuncia ante la Guardia Civil, que motivó las diligencias previas número 4559/2000 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, que dictó auto el día 9 de agosto calificando los hechos de falta.- CUARTO.- De los hechos imputados a los actores en las cartas de despido ha resultado acreditado que el día 6 de julio sobre las 2 de la mañana la tripulación pidio al capitán que bajase al comedor para hablar con él, lo que hizo encontrándose a toda la tripulación reunida y entonces el contramaestre, D. Francisco , le pidio al capitán que por la mañana se pusiese en contacto con el armador para hablar con él porque la pesca era escasa y querían que les garantizase un fijo. Al oponerse el armador el citado contramaestre le solicitó un fijo para cada tripulante de 300.000 pesetas, a lo que el armador contestó que no tenia ese dinero y no se lo podía garantizar, ante lo cual la tripulación le indicó que no seguían trabajando y cuando el capitán les pidio que le ayudasen a retirar el aparejo del mar se negaron a ello. Horas después le pidieron que llamase de nuevo al armador y, siendo la misma la respuesta de éste, le indicaron al capitán que pusiese rumbo al puerto de Vigo y quitaron la pasteca para que no pudiese subir el aparejo. Tras otras llamadas a la oficina del armador solicitando de nuevo un fijo por la marea, ahora de 150.000 pesetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR