STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:143
Número de Recurso5145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5145/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 128/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CONDAL ALIMENT, S.A. y SUPERMERCADOS EL TIBURON, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 877/1998 y siendo recurrido/a Flora y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas por las codemandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Cristina , Dª Angelina , Dª Flora , D. Javier , Dª Estíbaliz , D. Carlos , D. Carlos Miguel , Dª Melisa , Dª Sonia , Dª Alejandra , D. Octavio , D. David , D. Luis Enrique , Dª Esperanza , Dª Margarita , D. Rogelio Y D. Felix contra las empresas SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A. y CONDAL

ALIMENT S.A. en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por las empresas SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A. y CONDAL ALIMENT S.A., a los demandantes con efecto del día 6 de julio de 1.998, y condeno de forma conjunta y solidaria a las empresas demandadas SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A. y CONDAL ALIMENT S.A. a que, o bien readmitan a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de procudirse el despido, o bien, si ejercitan el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, indemnicen a Dª. María Cristina , en la cantidad de 3.186.540,-pts a Dª Angelina , en la cantidad de 5.827.388,- pts., a Dª Flora , en la cantidad de 5.821.009,-pts., a D. Javier , en la cantidad de 7.099.913,-pts., a Dª Estíbaliz , en la cantidad de 5.292.979,-pts., a D. Carlos , en la cantidad de 5.366.790,-pts., a D. Carlos Miguel , en la cantidad de 7.015.718,-pts., a Dª Melisa , en la cantidad de 2.473.264,- pts., a Dª Sonia , en la cantidad de 4.664.745,-pts, a Dª Alejandra , en la cantidad de 4.775.963,-pts., a D. Octavio , en la cantidad de 10.647.000,-pts., a D. David , en la cantidad de 7.346.790,-pts., a D. Luis Enrique , en la cantidad de 3.609.503,-pts., a Dª Esperanza , en la cantidad de 1.911.435,-pts., a Dª Margarita , en la cantidad de 1.045.275,-pts., a D. Rogelio , en la cantidad de 2.346.240,-pts., y a D. Felix en la cantidad de 10.335.000,-pts. De dichas cantidades deberá deducirse la indemnización percibida por los actores derivada del expediente de Regulación de Empleo. En el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde el día 6 de julio de 1998 hasta la fecha de notificación de la sentencia. De dichas cantidades se deducirá las percibidas por los demandantes por prestaciones de Seguridad Social y por prestación de servicios en otras empresas. Todo ello sin perjuicio de las cantidades que puedan derivarse por el período comprendido entre la extinción del contrato de trabajo derivado del ERE y la fecha de despido, así como de las prestaciones por desempleo o que hayan percibido los demandantes, que serán objeto de los correspondientes procedimientos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Cristina , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Dependiente de Sección, antigüedad de 16 de mayo de 1.970 y salario diario de 2.259,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Angelina , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Auxiliar de Caja, antigüedad de 17 de junio de 1.971 y su salario diario de 4.709,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Flora , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Dependienta Sección, antigüedad de 5 de septiembre de 1.973 y salario diario de 5.123,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Javier , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría prfesional de DIRECCION000 de Establecimiento, antigüedad de 6 de mayo de 1.974 y salario diario de 6.418,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Estíbaliz , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de DIRECCION000 de Sección, antigüedad de 29 de septiembre de 1.975 y salario diarion de 5.059,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Carlos ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de DIRECCION000 de Mozo de Almacén, antigüedad de 6 de octubre de 1.975 y salario diario de 5.148,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Carlos Miguel , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de DIRECCION000 de Establecimiento, antigüedad de 17 de noviembre de 1.975 y salario diario de 6.754,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Melisa , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Ayudante, antigüedad de 24 de noviembre de 1.975 y salario diario de 2.381,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Sonia ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de auxiliar de Caja, antigüedad de 6 de diciembre de 1.975 y salario diario de 4.507,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Alejandra , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con caregoría profesional de Auxiliar Administrativa, antigüedad de 1 de septiembre de 1.976 y salario diario de 4.770,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Octavio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Subcapataz, antigüedad de 13 de octubre de 1.969 y salario diario de 8.450,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. David ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Subcapataz, antigüedad de 1 de diciembre de 1.976 y salario diario de 7.421,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Luis Enrique , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Oficial Administrativo, antigüedad de 21 de julio de 1.989 y salario diario de 8.518,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Esperanza , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Auxiliar de Caja, antigüedad de 5 de octubre de 1.988 y salario diario de 4.178,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Margarita , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de Auxiliar de caja, antigüedad de 17 de febrero de 1.993 y salario diario de 3.982,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Rogelio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de DIRECCION000 de Establecimiento, antigüedad de 10 de abril de 1.990 y salario diario de 6.016,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Felix , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A., con categoría profesional de DIRECCION001 de Departamento, antigüedad de 9 de noviembre de 1.976 y salario diario de 10.400,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordiarias.

(resolución ERE, folios 180 a 184).

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 1.993 la empresa SUPERMERCADOS EL TIBURONS.A. inició procedimiento ante la Autoridad Laboral solicitando la autorización para la extinción de los contratos de trabajo de treinta trabajadores de su plantilla entre los que se encontraban los actores. (folios 89 a 99 y 136 a 179).

TERCERO

Por resolución de fecha 23 de septiembre de 1.993 del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña se autorizó la recisión de los contratos de trabajo de 30 trabajadores de la plantilla que relacionan con efectos de 31 de julio de 1.993 y declarar en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados por la resolución...

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