STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:2756
Número de Recurso3004/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

11 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 575/2003 Autos 537/02 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3004/02, interpuesto por VESTIR MARA, S.L. y por Dª Constanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 19 de julio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Constanza en reclamación sobre EXTINCIÓN CONTRATO contra VESTIR MARA, S.L. y contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 19 de julio de 2.002, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Constanza contra Vestir Mara S.L. y Fondo de Garantía Salarial, a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que la actora, Dª Constanza , con DNI n0. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VESTIR MARA S.L., dedicada a la actividad textil, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, siempre con el objeto de la campaña de elaboración de la temporada primavera/verano, en las siguientes fechas: EmpresaFecha de AltaFecha de Baja VESTIR MARA, S.L. 07/05/2001 30/09/2001 VESTIR MARA, S.L. 11/10/2000 31/03/2001 VESTIR MARA, S.L. 03/05/2000 08/09/2000 VESTIR MARA, S.L. 02/11/1999 15/03/2000 VESTIR MARA, S.L. 04/05/1999

30/09/1999 VESTIR MARA, S.L. 10/11/1998 26/03/1999 VESTIR MARA, S.L. 11/05/1998 23/10/1998 VESTIR MARA, S.L. 03/11/1997 30/04/1998 VESTIR MARA, S.L. 07/07/1997 24/10/1997 A la finalización de los mismos, la empresa le daba de baja en S. Social y la actora firmaba los correspondientes finiquitos. Nuevamente, el día 17 de mayo de 2002, suscribió contrato de trabajo con idéntico objeto (temporada verano 2002), con la categoría profesional de acabadora, reconociéndole la empresa un salario día por todos los conceptos de 26,70 . La actora entiende que su salario es de 25,13 , en aplicación del Convenio Colectivo que entiende aplicable. 2.- No obstante, según manifestó en acto de juicio el representante de la empresa, en fechas no precisadas, entre el penúltimo y el último contrato de trabajo formalmente celebrados, la actora esporádicamente ha prestado días de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada como acabadora, aunque sin haber sido dada de alta esos días en Seguridad Social. No constan esos días concretos de prestación de servicios, aunque la empresa no acredita retribución en este período intermedio. 3.- El salario de la mensualidad de mayo de 2002 se abonó a la actora a comienzos de julio de 2002, sin que conste abono de la mensualidad de junio de 2002. 4.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC el día 3 de junio de 2002, con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 4 de junio de 2002, pues la actora imputa graves incumplimientos a la empresa, que justificarían la extinción de la relación laboral sobre la base del art. 50.1º.b ET, pues la empresa desde hace más de dos años le viene abonando sus devengos salariales con retrasos sistemáticos de más de treinta días en cada mensualidad, pero para concretar un período y tomando como inicio del mismo enero del año 2001, dicho mes se pagó a finales de febrero y así sucesivamente en todas las mensualidades siguientes, incluso en los de septiembre y octubre de 2001 se produjeron retrasos en el pago superior a los 50 días en cada uno de ellos. Estos incumplimientos de la empresa en la puntualidad en los abonos de salarios se han agravado dentro del presente año 2002, pues, al día 15 de mayo de 2002, se adeudaban a la actora las mensualidades de febrero, marzo y abril, por importe total de 1.900,98 .- También se deben a la actora los incrementos pactados en el Convenio Colectivo, que supone la cantidad de 221,78 .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Vestir Mara, S.L. y por Dª Constanza , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al examen del fondo de la cuestión litigiosa deducida en esta vía impugnatoria por ambas partes contendientes, es preciso analizar la importancia que pueda tener la documental aportada en la fase de recurso, es decir la sentencia dictada el día 16 de Diciembre del 2.002, por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, en procedimiento por despido improcedente existente entre las mismas partes que ahora litigan, sentencia que consta a esta Sala, por notoriedad, que ostenta el carácter de firme, que declaraba que la decisión empresarial de poner fin a la relación contractual con efectos de 6 de Octubre del 2.002, en atención al vencimiento del plazo contractual establecido en el contrato temporal que unía a las partes desde el 21-5-02, no constituía despido improcedente, sino resolución contractual por expiración del plazo pactado; pues bien tal decisión judicial, necesariamente ha de imponerse en esta resolución, por cuanto si la doctrina jurisprudencial reiterada viene exigiendo que para que proceda la resolución contractual a instancia del trabajador por...

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