STSJ Comunidad Valenciana 2483/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4263
Número de Recurso1922/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2483/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1922/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1922/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2483/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1922/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 575/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Nieves , asistida del Letrado D. Javier Pastor Beltra, contra EMDICO, S.A, asistida del Letrada Dª. Pablo Gómez Bernal y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Nieves frente a la empresa EMDICO, S.A y Fondo de Garantía Salarial debo declarar improcedente el despido de la actora producida por la empresa demandada, en la comunicación escrita de fecha 26-5-05 con fecha de efectos de 25-6-05, y en su consecuencia condeno a dicha empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con abono de los salarios dejados de percibir, o a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de 24.158,93 Euros, y los salarios de tramitación desde el día 26-6-05 hasta la notificación de la presente a razón de los declarados probados, pudiendo la empresa ejercitar su derecho de opción en el término de cinco días a contar de la notificación de la presente, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no verificarlo ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Nieves , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , y vecina de Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EMDICO, S.A, domiciliada en Cartagena, dedicada a la actividad de supermercado, en el centro de trabajo del supermercado sito en C/ Hercules nº 11-13 de Alicante, con categoría profesional de dependiente de carnicería, antigüedad desde 16 de febrero de 1988, y salario mensual con prorratas de 928 Euros. SEGUNDO.- Por carta de fecha 26 de Mayo de 2005, se comunico a la actora la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 25 de Junio de 2005, conforme al artículo 52.c), del Estatuto de los Trabajadores , por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas concretadas en el cese de la actividad y cierre total del supermercado que esta empresa explota en calle Hercules nº 11-13 de Alicante, por su insostenibilidad económica poniendo a su disposición la documentación acreditativa de dicha situación y un cheque por importe de 11.780 Euros como indemnización equivalente a 20 días por año de servicio conforme al artículo 53.1 b ), y cuya carta, incorporada a autos con el nº 4 de los documentos de la parte demandante y nº 138 de la parte demandada se da por reproducido. La actora no quiso recibir la comunicación y el cheque, lo que se acreditó mediante la firma de la carta por los testigos José y Luis Manuel , que suscriben el documento nº 138. TERCERO.- El día 25/06/05 se intentó nuevamente entregar a la actora el talón de la indemnización, lo que no acepto, y tal solo retiró un talón por importe de 694,41 Euros como pago de sus salarios del periodo del 1 al 25 de junio (documento nº 5 de la parte demandada). La demandante no ha percibido el importe de la indemnización ofrecida. CUARTO.- La empresa demandada, tiene establecimientos abiertos en Beniel, Los Dolores, Orihuela, Santomera y otros. El establecimiento de la calle Hercules de Alicante se cerró. También se ha cerrado otro establecimiento en Cartagena. QUINTO.- En el ejercicio anual de 2003, el balance del establecimiento de Alicante fue: ingresos: 1.013.429,96 euros; gastos: 1.040.926.93 Euros. En el ejercicio anual de 2004 fue: seis primeros meses del año 2005: ingresos, 454.746,81 Euros, y gastos 316.081,62 Euros (documentos números 2, 3 y 4 de la demandada, ratificados en el acto del juicio por el auditor). En el Ejercicio de 2004, según las cuentas presentadas al Registro Mercantil de por la empresa demandada y de la totalidad de la misma, en términos generales, los ingresos superan a los gastos: 21.210.773,53 Euros de ingresos y 20.969.805,07 Euros de gastos (documento nº 6 de la parte actora). SEXTO.- La demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 19-7-05 ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó...

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