STSJ Andalucía , 21 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:2749
Número de Recurso2756/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 582/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.756/99, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARTOS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 23 de Julio de 1.999 en Autos núm. 407/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonieta en reclamación sobre despido contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARTOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba improcedente el despido de la misma, condenando a la Corporación Local demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o abonarle la cantidad de 216.810 pesetas en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22-6- 99) hasta el día de la notificación de la sentencia o hasta la finalización de la campaña, el 22-8-99, a razón de 3.212 pesetas diarias, lo que harían un total de 192.760 pesetas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Martos como Educadora, en el centro de trabajo Colegio S. Fernando de Martos, impartiendo clases de recuperación de verano, organizadas por el Ayuntamiento, durante los meses de Julio y Agosto desde el año 1.989 al año 1.998, percibiendo su retribución, en cuantía de 96.380 pesetas mensuales, a través de becas que concedía el Ayuntamiento a los alumnos que precisaban cada año de esas clases de recuperación (con cargo a la partida presupuestaria Gastos de Comisión de Cultura y Educación), habiendo trabajado en esta forma durante el año 1.998 desde el 23 de Junio hasta el 22 de Agosto, mediante contrato que obra al folio 43 y se da por reproducido en su integridad, habiendo causado alta en la Seguridad Social durante los períodos que constan en el informe de vida laboral, obrante al folio 24 de los autos.

  2. - El día 22 de Junio de 1.999, la demandante no fue llamada por el Ayuntamiento de Martos para impartir los cursos de recuperación, los cuales en este año han sido impartidos por el Centro de Día, que funciona, dependiente del Ayuntamiento de Martos, durante todo el año para niños desprotegidos, siendo la mayoría de estos los que estaban becados en años anteriores para las clases de recuperación.

  3. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  4. - La demandante reclamó del Ayuntamiento el día 3 de Junio de 1.999 que se le reconociese la condición de...

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