STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1273
Número de Recurso451/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00675/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 451/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-04-2004 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 675 En el Recurso de Suplicación nº. 451/04, interpuesto por la representación de PROTECCIONES GALVANICAS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 738/03, siendo recurrido D. Sebastián , sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 7 de Octubre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Primero

Que estimo la demanda que interpuesto D. Sebastián , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada.

Segundo

Condeno a la demandada PROGALSA a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de mil ochocientos noventa y un euros con veintisiete céntimos (1.891,27) y a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido el día 17 de junio de 2003 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 42 euros diarios.

Progalsa abonará al demandante los salarios de tramitación en el periodo anteriormente expuesto, excepto los periodos que estuvo de baja médica y que se concretarán en ejecución de sentencia.

Tercero

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Alvaro comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada con antigüedad 17 de junio de 2.002, con la categoría profesional de peón especialista (gruista), percibiendo un salario mensual de 1.260,85 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes, repartida en tres turnos alternativos de mañana, tarde y noche.

Segundo

la relación laboral del actor con la empresa PROGALSA se inicia el 17 de junio de 2002 mediante la suscripción de un contrato de duración determinada de carácter eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en exceso de pedidos del cliente ELECTROMUR. Contrato que fue prorrogado el 16 de septiembre de 2.002.

El actor ha prestado ha trabajado de forma habitual para todos los clientes de Progalsa como el resto de los empleados de la empresa demandada.

Tercero

La empresa demandada comunicó el 17 de junio de 2.003, entregando al trabajador demandante la cantidad de 2.702,06, desglosados en atrasos bajas por enfermedad, prorrata de pagas extraordinarias, parte proporcional de vacaciones, indemnización especial y contingencias comunes y accidentes.

Cuarto

El demandante presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el Organismo administrativo competente, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.

El demandante en el suplico de la demanda solicita: "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a que alternativamente readmita al demandante o le indemnice en las cantidades legalmente establecidas y en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se reconozca o declare la improcedencia del mismo".

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda de despido promovida por el actor contra la empresa "Protecciones Galvanicas, S.A.", declarando la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales a ello inherentes, muestra su disconformidad la entidad demandada, haciéndolo a través de dos motivos, sustentando el primero en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, y el segundo, formulado con carácter subsidiario, para el caso de no ser estimado el anterior, en el apartado b) del mismo precepto, encaminado a revisar el relato fáctico.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se aduce como normas legales vulneradas en la Sentencia de instancia, el art. 15.1.b) del E.T., en relación con el art. 3 del R.D....

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