STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2725
Número de Recurso7214/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7214/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1857/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores y Otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 622/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DEL INTERIOR. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Luisa Y Dª María Dolores frente al MINISTERIO DEL INTERIOR debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Dª María Dolores había celebrado con la Administración demandada un contrato a tiempo parcial del 9.7.98 al 8.11.98.

2.- Con fecha 2.6.99 las actoras fueron convocadas por el INEM a fin de presentarse a unas pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo como intérpretes para la guardia civil de la provincia de Tarragona.

3.- Las actoras firmaron en blanco un contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, sin que conste la firma de la Administración.

4.- Con fecha 13.7.99 les notificaron un escrito fechado el 9.7.99 informándoles que no cumplían los requisitos establecidos en el Convenio Único y que el contrato celebrado no surte efecto alguno.

5.- Las actoras estuvieron trabajando desde el 16.6.99 y fueron dadas de alta en la Seguridad Social desde el 16.6.99 hasta el 7.7.99.

6.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 1.12.98).

7.- Interpuestas reclamación previa fueron desestimadas el 1.9.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las codemandantes María Dolores y Luisa , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada, el Ministerio del Interior a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda de despido de las dos trabajadoras demandantes, siendo éstas quienes se alzan en suplicación por el único cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

De este...

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