STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:4237
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 1521/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "DOMUSA CALEFACCION, S. COOP" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia de fecha dos de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Guadalupe frente a "DOMUSA CALEFACCION, S. COOP".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Dª Guadalupe venía prestando sus servicios para la empresa "Domusa Calefacción, S. Coop", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle San Esteban s/n de la localidez de Errezil desde el 5 de Junio del 2.000, siendo su categoría profesional la de oficial 2ª y percibiendo un salario mensual de 206.287,- ptas. incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. ).- Dª Guadalupe comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Domusa Calefacción S.Coop" el 5 de Junio del 2.000 tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal de los denominados "por circunstancias de la producción", al amparo del Real Decreto 2.720/98, cuyo objeto era atender las necesidades de la campaña de fabricación de calderas del año 2.000. Una copia de este contrato obra unidas a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

  3. ).- El 8 de setiembre del 2.000 Dª Guadalupe sufrió un accidente de trabajo cuyas circunstancias no constan, en el que se lesionó la mano derecha, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, situación en la que continuaba en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  4. ).- El 15 de Diciembre del 2.000 la empresa "Domusa Calefacción, S. Coop" entregó una carta a Dª

    Guadalupe en la que le comunicaba que su contrato de trabajo finalizaría el 31 de Diciembre del 2.000. Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dandose aquí por reproducida.

  5. ).- La empresa "Domusa Calefacción, S. Coop." se dedica a la fabricación de calderas de calefacción, teniendo el máximo trabajo entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre, meses en los que la Dirección de la empresa establece tres turnos de trabajo de seis horas, y durante los otros cinco meses del año, esto es del 1 de Enero al 31 de Mayo, elimina el turno de noche.

  6. ).- Durante el año 2.000 la empresa "Domusa Calefacción, S. Coop." contrató la un total de 74 personas, siendo las fechas en las que causaron alta en la empresa las siguientes, el 24 de Enero del 2.000 un peon soldador, el 1 de Febrero del 2.000 tres peones y una auxiliar administrativa, el 1 de marzo del 2.000 veintiun peones y un oficial 2ª, el 2 de marzo del 2.000 un oficial 2ª y un oficial 3ª, el 3 de abril del 2.000 un oficial 1º, el 2 de Mayo de 2.000 dos oficiales 3ª y un representante, el 8 de mayo de 2.000 tres peones, el 11 de mayo del 2.000 tres oficiales 3ª, el 1 de Junio del 2.000 un oficial 3ª, el 5 de Junio del 2.000 un oficial 3ª, Dª Guadalupe y dos peones, el 9 de Junio de 2.000, un peon, el 12 de junio del 2.000 un peon, el 13 de junio del 2.000 un peon, el 19 de junio de 2.000 dos peones, el 20 de Junio del 2.000 un oficial 1ª, el 3 de Julio del 2.000 dos peones, un auxiliar administrativo y un oficial 2ª, el 13 de julio del 2.000 dos peones, el 26 de Julio del 2.000 un oficial 1ª, el 18 de Agosto del 2.000 un peon, el 23 de agosto del 2.000 dos oficiales 2ª, el 24 de agosto del 2.000 un peon, el 1 de setiembre del 2.000 un peon, el 5 de setiembre del 2.000 un peon, el 7 de setiembre del 2.000 un oficial 1ª, el 12 de setiembre del 2.000 un oficial 2ª y un peon, el 15 de setiembre del 2.000 dos peones, el 20 de setiembre del 2.000 un peon, el 6 de octubre del 2.000 un peon, el 4 de diciembre del 2.000 un oficial 1ª y el 20 de Diciembre del 2.000 un peon.

  7. ).- Entre el 1 de Enero del 2.001 y el 1 de Marzo del 2.001, la empresa "Domusa Calefacción S. Coop." ha contratado trece personas el 2 de Enero del 2.001 tres peones, dos oficiales 2ª y un oficial 3ª, el 1 de febrero del 2.001, dos peones, un oficial 3ª y un oficial 1ª, el 7 de Febrero del 2.001 una auxiliar administrativa y el 1 de Marzo del 2.001 dos oficiales 2ª. Los contratos de estas trece personas contratadas durante el año 2.001 permanecían en vigor y produciendo plenos efectos en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  8. ).- Dª Guadalupe no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  9. ).- El 25 de Enero del 2.001 Dª Guadalupe presentó ante el servicio de correos una papeleta de conciliación que éste remitió a la Sección de Conciliacion de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, siendo recibida en el servicio de conciliación el 29 de Enero del 2.001, y celebrándose el intento de conciliación el 14 de Febrero del 2.001, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de caducidad, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro la imporcedencia del despido de la empresa "Domusa Calefacción, S.Coop." realizó el 31 de Diciembre del 2.000 en la persona de Dª Guadalupe , debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la empresa "Domusa Calefacción, S. Coop." a su opción o a la inmediata readmisión de Dª

Guadalupe en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridd al 31 de Diciembre del 2.000 y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 31 de Dicembre del 2.000 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 176.203 pesetas, y los salarios dejados de percibir desde el 31 de Diciembre del 2.000 hasta la notificación de esta Sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Guadalupe inició relación laboral el día 5/6/00, bajo la modalidad de contrato "por circunstancias de la producción", con la empresa "Domusa calefacción, soc. cooperativa", la cual se extinguió el 31/12/00, hallándose aquélla de baja por accidente laboral sufrido el 8/9/2000.

La trabajadora formuló demanda por despido, siendo estimada por el juzgado de lo social nº 4 de los de San Sebastián en sentencia de fecha 2/4/01, que la empresa condenada recurre en suplicación articulando un motivo que ampara en el apdo. b) del art. 191 L.P.L. y otros dos en el apdo. c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

La pretendida revisión del relato fáctico...

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