STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2001

PonenteD. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7275
Número de Recurso4513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4513-2001

(RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 4513-2001, interpuesto por D. Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Pontevedra, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 325-01 se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "QUIRAL S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- DON Narciso , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa QUIRAL S.A. con la categoría profesional de dependiente y un salario mensual de 124.303 ptas brutas.- 2.- El actor fue contratado por la empresa demandada el uno de abril de 1992, mediante un contrato celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84, que fue objeto de sucesivas prorrogas semestrales, hasta su extinción el día 31-03-95. El día uno de abril de 1995 fue suscrito entre las partes un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido.- 3.- El actor percibía en su momento un complemento salarial cuyo importe fue de 10-963 ptas de 1-0100 a 20-11-00, pasando a ser de 11.237 ptas mensuales desde el 1-12-00 hasta el 28-02-01, y de 7-941 ptas en le mes de marzo de 2001. Durante todo el año 2000 y enero de 2001 el actor ha presentado con una frecuencia semanal liquidaciones por dietas y locomoción correspondientes a viajes de corta duración que el actor realizaba a Vigo, Orense, Oviedo, Santander, Avilés. León, Gijón, Valladolid y Palencia.- 4.- El actor desde hace unos cuatro años aproximadamente se dedicada a arreglar los escaparates de las tiendas de la empresa.- 5.- El 30-01-01. la empresa remitió al actor, una carta en la que le manifestaba que el trabajo de escaparatista formaba parte de su cometido laboral, contesto el actor con una carta de fecha 5-02- 01 por la que se oponía a tal consideración y manifestaba que se limitaría a las tareas propias de dependiente, carta a la que la empresa contesto el propio día apercibiéndole de desobediencia. El actor reitero su postura mediante carta del día 12 del propio mes.- 6.- La empresa el 2-03-01, impuso al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 10 días por desobediencia grave a las órdenes e instrucciones de su superior.- 7.- Con fecha 20-04-01. la empresa remito al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr nuestro: Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa Quiral S.A., de proceder a su despido disciplinario con efectos de fecha 20-01-01, que se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.- Los hechos que justifican la presente decisión se fundamentan en su desobediencia grave e indisciplina reiterada al cumplimiento a las ordenes e instrucciones de superior, quien con fecha 4 de abril de 2001 le informa de que debe proceder a realizar los cambios de escaparates de Pontevedra, no dándole opción a que le notificase nada mas al responder usted que para que le estaba indicando que debía realizar los cambios de escaparates de Pontevedra dado que no los iba a realizar.- Dicha situación se ha hecho insostenible a fecha actual, dado que supone un quebranto manifiesto y continuo de la disciplina y un ataque frontal a las facultades organizativas y directivas de la empresa, máxime cuando Vd ya ha sido anteriormente amonestado e incluso suspendido de empleo y sueldo desde el día 5 al 14 de marzo de 2001, ambos inclusive, perjudicando además gravemente a la compañía. La realización de los hechos y la reiteración en los mismo constituyen incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales de conformidad con lo dispuesto en el apartado b del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que nos permite efectuar el presente despido.".- 8.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o delegado de personal.- 9.- Se intentó sin efecto, la conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por DON Narciso contra la empresa QUIRAL S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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