STSJ Cataluña 8519, 25 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8519
Número de Recurso10081/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8519
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6477/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2004 y siendo recurridos Caprabo, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Doña Trinidad contra la empresa Caprabo, S.A., y contra el FGS, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la relación laboral con efectos 06.07.04."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Trinidad ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de dependienta Grupo 4, nivel 1 (dependienta de pescadería), antigüedad desde 08.01.02 y salario bruto mensual de 1.084,45 euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- hecho no controvertido.- 2.- En fecha 06.07.04 la empresa demandada entregó carta de despido a la actora, que ésta se negó a recibir, firmando dos testigos con el siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra:

La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

- De un tiempo a esta parte, esta Empresa mantenía serias dudas acerca la regularidad de su proceder, dudas fundamentadas enla sospecha de que, en determinados casos pudiera Vd. estar alterando y falseando el ticket de venta que Vd. misma elaboraba sobre los pedidos de género de su sección que Vd. preparaba según los encargos que le eran realizados por parte de determinados clientes.

- Pues bien, el pasado día 12 de junio de 2004, una Sra. Cliente, madre de uno de los empleados de este establecimiento, concretamente el Sr. Ángel Daniel , se personó ante la línea de cajas de su establecimiento al efecto de abonar una serie de género de su sección , la de pescadería, y por Vd. preparado.

- El importe abonado por parte de dicha Sra. Clienta, según el ticket de venta por Vd. elaborado y que debía corresponderse con el género por Vd. preparado, ascendió a la cantidad de 3,08 euros. En el ticket de venta por Vd. elaborado, el género de su sección que Vd. hizo constar, fue única y exclusivamente un producto, concretamente boquerones".

- El Sr. Luis Carlos , responsable de ese establecimiento, procedió entonces a revisar el género realmente contenido en el paquete por Vd. preparado y ver así si realmente dicho género había quedado reflejado en el ticket de venta por Vd. elaborado.

- Se detectó entonces que, además de los "boquerones" que Vd. hizo constar en el ticket de venta elaborado, dicho paquete de género por Vd. preparado contenía género que no había sido reflejado en el ticket de venta, concretamente "lomos de atún". Como resulta obvio, al no quedar dicho género reflejado en el ticket de venta, la Sra. Clienta no procedió al abono del mismo ante la línea de cajas del establecimiento.

- El Sr. Luis Carlos , después de verificar este irregular hecho, se personó ante Vd. a fin de que Vd. elaborara un ticket de venta que reflejara realmente el total de género de su sección por Vd. preparado, esto es, que incluyera el género "lomos de atún".

- Procedió Vd. a la elaboración de ese segundo ticket de venta, siendo el importe resultante a abonar el de 34,66 euros, en lugar de los 3,08 euros antes citados.

- Siéndole requerida por parte del Sr. Luis Carlos una explicación ante la manifiesta irregularidad de estos hechos, Vd. no pudo aportar ninguna respuesta justificativa de los mismos.

- Comentado lo sucedido, por parte del Sr. Luis Carlos , con la propia Sra. Clienta, y en presencia de la Sra. Antonieta , titular de su sección, la Sra. Clienta vino a reconocer que, de forma habitual, Vd. le facilita a la misma género de su sección sin llegar a cobrárselo esto es, sin dejar constancia del mismo en el ticket de venta que elabora.

- Días después, concretamente el 15 de junio, el Sr. Luis Carlos y el Sr. Jesús Manuel , supervisor de ese establecimiento, volvieron a comentar lo sucedido el citado día 12 de junio con Vd. en aquel momento la comisión de los hechos detallados en la presente.

Esta Dirección entiende que los anteriores hechos ponen de manifiesto la existencia de una conducta constitutiva de engaño voluntario y deliberado tendente a defraudar a esta Compañía'', con el claro objetivo de conseguir que determinadas personas puedan beneficiarse del mismo, obteniendo género de su sección que esta empresa comercializa, a precios muy inferiores de los de venta o incluso a ningún coste, lo que viene a suponer un claro y evidente perjuicio para esta empresa que, evidente, no puede ni debe tolerar. Es claro, por tanto, que los hechos indicados anteriormente, son constitutivos de falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual prevista en los apartados b) y g) del artículo 40.A. del vigente

Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Barcelona , en relación con el apartado d) del art. 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , hechos sancionables con el despido, medida que lamentablemente nos vemos obligados a tomar y que tendrá efectos a partir de hoy mismo.

Por tales motivos deberá de dar por resuelto el Contrato de Trabajo que le unía a esta Empresa a partir del día de la fecha"..folio 20.- 3.- El día 12.06.04, la Sra. Mariana , clienta habitual de Caprabo, en el centro de trabajo de la actora, compró "boquerones" por valor de 3,08 euros. En la bolsa que contenían los boquerones la actora le introdujo dos paquetes de lomos de atún, sin pesar y por consiguiente sin que constaran en el ticket de compra, su valor era de 34,66 euros. La Sra. Mariana no compró atún. Al menos en dos ocasiones la actora había actuado de la misma forma con la Sra. Mariana . Tras abonar en caja, la Sra. Mariana , el importe del ticket por menos género del que llevaba, la actora la salida de su centro de trabajo, pasaba por casa de la Sra. Mariana a recoger el pescado, que le había introducido en la bolsa.- testifical Sra. Mariana y folio 22.- 4.- Tras los hechos acaecidos el día 12.06.04 y tras una reunión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR