STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3153
Número de Recurso1412/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01763/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.412/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 1-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a uno de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.763 En el Recurso de Suplicación nº. 1.412/03, interpuesto por la representación de D. Lorenzo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 719/02, siendo recurrida la

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo frente a CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y MINISTERIO FISCAL no ha lugar a declarar despido improcedente ni nulo la extinción de la relación laboral que vinculaba a dicha parte actora con la demandada, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Lorenzo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 19.4.93 con categoría de Titulado Superior F.S. E. y salario de 2.154,91 Euros al mes con prorrata de pagas extras. Presta sus servicios en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Industria y Trabajo.

Segundo

La relación entre las partes fue declarada por Sentencia del Juzgado núm. 2 de Toledo como relación laboral indefinida. La prestación en ese momento se articulaba por contrato de interinidad por vacante de 9.4.01.

Tercero

Su puesto de trabajo se identifica con el código 204507000010115000 y aparece relacionado en el Anexo I del D. 103/2002 (DOCM Nº 90).

Cuarto

El 24.7.02 la demandada le remitió a la parte actora comunicación de la extinción de su contrato por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización. En el se le oferto la posibilidad de ser nombrado funcionario interino con puesto de Titulado Superior FSE, código 204507000019032822 en la misma Consejería, puesto que la parte demandante desempeña actualmente en calidad de funcionario interino.

Quinto

La parte demandante interpuso reclamación previa el 25.7.02 desestimada por resolución de 20.8.02.

Sexto

En el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los Sindicatos CCOO y ANPE de 27.7.01 sobre proceso de funcionarización del personal laboral se alcanzo el acuerdo de que en consonancia con el Acta 19 de la negociación del IV C. Colectivo el personal del INEM transferido a la Junta de Comunidades como indefinido no fijo no será objeto de funcionarización por mantenerse dudas sobre la naturaleza de dicha relación laboral, por lo que los puestos de trabajo de ese personal se mantendrán en las condiciones en que se encontraban en el momento de la transferencia hasta que la Administración, previa negociación en el seno de la Comisión Paritaria, adopte la decisión que corresponda.

Séptimo

El puesto de trabajo de personal laboral en que ceso la parte demandante y que se ha amortizado se encuentra incluido en la RPT vigente desde la modificación de la misma operada por Decreto 129/00 de 1.8.00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para quien ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Titulado Superior del Fondo Social Europeo, habiendo sido declarado por resolución judicial trabajador indefinido de dicha entidad, muestra su disconformidad el accionante mediante dos motivos de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 1 del Decreto 103/2.002 de la J.C.C.M. de 23 de Julio, en relación con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/88 de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 1/1.999; así como del art. 14 de la C.E. y de los arts. 52 y 53 del E.T.

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado en virtud de Sentencia Judicial fue declarado el carácter indefinido de la relación laboral que el actor mantenía con la entidad demandada.

Tras ello, en virtud de Decreto 103/2.002, de 23 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas, por el que se desarrolla la Ley de Castilla-La Mancha nº 1/1.999, de 4 de marzo, modificativa de la Ley 3/1.988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades, según la cual los puestos que en desarrollo de dicha Ley se clasifiquen como propios del personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo tendrán la consideración de "a amortizar" como puestos de personal laboral, se procedió, en virtud de su art. 1º, a clasificar como propios de personal funcionario los puestos de trabajo reservados a personal laboral que figuran en el Anexo I de dicho Decreto, encontrándose entre ellos el desempeñado por el actor, lo que determinó la amortización del puesto de trabajo por él ocupado, y en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del mismo Decreto, según el cual si el puesto así amortizado estuviese ocupado por un trabajador de carácter temporal, se produciría su cese, sin perjuicio de su derecho a ser nombrado funcionario interino en los puestos reconvertidos, al actor, si bien se le comunicó su cese en el puesto de trabajo de personal laboral con efectos de 24 de julio de 2.002, sin embargo fue nombrado funcionario interino como Titulado Superior-F.S.E., situación en la que viene prestando sus servicios.

Visto lo que antecede, la primera cuestión a resolver se centra en la denuncia jurídica efectuada, en el primer motivo de recurso, relativa a la vulneración del art. 1 del Decreto 103/2.002, de 23 de julio, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1.988, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley de Castilla-La Mancha 1/1.999, de 4 de marzo; denuncia que el recurrente residencia en la afirmación de que el Decreto 103/2.002, en su art. 1º, alude, en orden a la clasificación como propios de personal funcionario, de los puestos reservados a personal laboral, a los incluidos en la R.P.T. aprobada por Decreto 116/1.998; siendo así que en los anexos de dicho Decreto lo que se recoge es la R.P.T. para el año 1.999, no apareciendo en ella las especialidades o categorías, Fondo Social Europeo, ni Fondos FEDER, que es la ostentada por el actor, de lo que colige la imposibilidad de que la aludida funcionarización pueda afectarle.

Postura que en absoluto puede ser ratificada, debiendo prevalecer el minucioso y acertado razonamiento que, en contra de tales argumentos, detalla la Juzgadora de instancia en el sentido de que si bien en la redacción inicial del Decreto 116/98, de 1 de diciembre, no se incluía el puesto de trabajo desempeñado por el actor, sin embargo la antedicha R.P.T. fue modificada por el Decreto 129/2.000 de 1 de agosto, momento en el que fue incluido dicho puesto, modificación que sin embargo no afectó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR